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Chat General Temas serios, respuestas serias. Temas NO relacionados con carros, mecánica o la modificacion de motores que quieran discutir con seriedad.

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ExclamationEste thread fue creado hace 5602 días. Lo mas probable es que el tema ya se haya resuelto y no necesite más discusión. Aunque si todavía crees que es necesario agregar un comentario, puedes hacerlo.
 
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Antiguo 13-Feb-2009, 15:16   #1
pcontreras04
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Quien sabe de Derecho.. busco info..

Ayuda

quien sabe de derecho.. q me pueda ayudar a buscar esto..

es q me dejan una cosa de esas y la verdad si no se..

"Diferencia entre la incapacidad absoluta y la Incapacidad Relativa"




1 credito si les sirve......
__________________
No one but me can save myself, but its too late
Now I cant think, think why I should even try


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Antiguo 13-Feb-2009, 15:27   #2
JAIS
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Re: Quien sabe de Derecho.. busco info..

Relativa:
Son todas las restricciones de caracter temporal o parcial que se aplican porque existen ciertas circunstancias en ciertas personas que implican el retardo o la suspención de la aptitud para realizar ciertos actos jurídicos.

Ej.
con mayores de 14 años que son capaces para algunos actos determinados por la ley, los privados de libertad.

Absoluta:
Es la restricción de caracter total y permanente para el ejercicio de derechos y obligaciones, a esta incapacidad también se le denomina interdicción civil

Ej.
Personas con enfermedades mentales
__________________


CON MAS FORMA
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Antiguo 13-Feb-2009, 15:59   #3
pcontreras04
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Re: Quien sabe de Derecho.. busco info..

.....
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Antiguo 13-Feb-2009, 16:16   #4
pcontreras04
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Re: Quien sabe de Derecho.. busco info..

vos.. JAIS..ya q sabes..

q es incapacidad legal y la natural...

es q de esa shit no se ni pura rosca...:gracias.
pcontreras04 está desconectado   Responder Citando
Antiguo 13-Feb-2009, 16:21   #5
spike
el foro ha muerto :(
 
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Re: Quien sabe de Derecho.. busco info..

cabal como dijo jais...

eso está en el código civil..... y de ahí se puede obtener también la otra respuesta:


Cita:
c) Incapacidad Legal: es el estado especial en que se encuentra la persona a la que a pesar de ser capaz naturalmente tiene prohibido por la ley actuar en derecho (Art. 9 del Codigo Civil).
d) Incapacidad Natural: Es cuando por la propia disposición de la naturaleza el sujeto se encuentra incapaz.
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Antiguo 13-Feb-2009, 16:23   #6
realxite
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Re: Quien sabe de Derecho.. busco info..

vos comeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeeee kk !!!

revisate el codigo civil pizadoooooooo , estudias derecho ???

CAPACIDAD E INCAPACIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS INDIVIDUALES:

******************** 4) CAPACIDAD: ******************

a). Definición:
Es la aptitud derivada de la personalidad, que toda persona tiene para ser titular como sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas o bien ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones personalmente.

<li value="2"> b) Clasificación:
  • ð De Goce o de Derecho: Es la aptitud derivada de la personalidad, que toda persona tiene para ser titular como sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones. Art. 1 del Código Civil.
  • ð De Ejercicio o de Hecho: Es la capacidad de adquirir y ejercitar por si los derechos y asumir por si obligaciones. Se adquiere con la mayoría de edad; el Código Civil establece en el artículo 8 1ª mayoría de edad se alcanza a los 18 años.
<li value="3"> c) Causas que modifican la Capacidad:
a) Causas que limitan la capacidad de ejercicio:
  • ð Sexo (Art. 89 inciso 2º. Del Codigo Civil)
  • ð Edad (Art. 8 del Codigo Civil)
  • ð Estado Civil ( Art. 369 del Codigo Civil)
  • ð Nacionalidad (Art. 96 del Código Civil)
  • ð Domicilio (Art. 32 del Codigo Civil)
  • ð Parentesco (Art. 283 y 1792 del Codigo Civil)
  • ð Enfermedad fisica o mental (Art. 9 al 14 del Codigo Civil)
  • ð Sentencia Penal Condenatoria (Art. 392 del Código Procesal Penal)
  • ð Concurso y quiebra (Art. 347 y 379 Código Procesal Civil y Mercantil.
<li value="3"> d) Causas Derivadas de Vínculos Sociales o Condición Jurídica de las personas:
- Territorio: domicilio, residencia, ausencia.
- Familia: capacidad del marido y la mujer, parentesco.
- Ciudadanía: nacionalidad y extranjería.

INCAPACIDAD:

a). Definición:
Es la falta de aptitud para ejercer derechos, contraer obligaciones e intervenir en negocios juridicos por si misma, es el estado especial en que se encuentra una persona privada de su capacidad de ejercicio. Art. 9 del Codigo Civil.

b). Clasificación:
<li value="1"> a) Incapacidad Absoluta: cuando impide totalmente la facultad de obrar, es decir, que no puede ejecutar sus derechos y no puede desenvolverse de ninguna forma. Por ejemplo los mayores de edad que adolecen de efenmedades mentales que los priba de dicernimiento. Art. 9 del Codigo Civil.
<li value="2"> b) Incapacidad Relativa: Es la que limita determinado actos, por dejar en libertad para realizar los restantes negocios juridicos y puede subsanarse con la asistencia, autorización o concurso de un represntante legal. Por ejemplo la esposa no puede realizar el contrato de compra venta con el esposo. Art. 10 del Codigo Civil.
<li value="3"> c) Incapacidad Legal: es el estado especial en que se alla la persona a la que apesar de ser capaz naturalmente tiene prohibido por la ley actuar en derecho (Art. 9 del Codigo Civil).
<li value="4"> d) Incapacidad Natural: Es cuando por la propia disposición de la naturaleza el sujeto se encuentra incapaz.
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Antiguo 13-Feb-2009, 16:24   #7
pitoria
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Re: Quien sabe de Derecho.. busco info..

Cita:
Iniciado por spike Ver Mensaje
cabal como dijo jais...

eso está en el código civil..... y de ahí se puede obtener también la otra respuesta:
lo que dijo aquel en cuanto a incapacidad legal el ejemplo mas sencillo es cuando a una persona le interponen un INTERDICTO...
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Antiguo 13-Feb-2009, 16:27   #8
pcontreras04
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Re: Quien sabe de Derecho.. busco info..

.. no es para mi .. es pa una cuata.. tons haciendole favor..a laskdjfh

..... ..

PD...fuck frijol
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Antiguo 13-Feb-2009, 16:34   #9
JAIS
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Re: Quien sabe de Derecho.. busco info..

pues mira para mí la legal es la declara juez competente y la natural es la que tiene una persona cuando nace con alguna enfermedad mental hasta el momento en el que juez competente declara la incapacidad que pasaría a ser legal
JAIS está desconectado   Responder Citando
Antiguo 13-Feb-2009, 16:53   #10
pitoria
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Re: Quien sabe de Derecho.. busco info..

Cita:
Iniciado por JAIS Ver Mensaje
pues mira para mí la legal es la declara juez competente y la natural es la que tiene una persona cuando nace con alguna enfermedad mental hasta el momento en el que juez competente declara la incapacidad que pasaría a ser legal
eso que acabas de postear es un interdicto...



Cita:
Interdicto

De Wikipedia, la enciclopedia libre


Saltar a navegación, búsqueda
Un interdicto es un procedimiento judicial muy sumario y de tramitación sencilla, cuyo objetivo es atribuir la posesión de una cosa a una determinada persona física o jurídica frente a otra, de manera provisional. El interdicto también se puede plantear para el caso de que exista una reclamación por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de quedar justificada.
Asimismo, el interdicto se puede utilizar como protección ante cualquier agresión o turbación que una persona sufra sobre su pacífica posesión. Esto es, cabe emplearlo en el caso de ruidos, olores, etc. que impidan a una persona disfrutar de la posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se recurre en ocasiones para obligar a paralización de obras cercanas o de otras actividades molestas (salas de fiestas, etc.) para el propietario de un inmueble.
En un interdicto, prima la agilidad y la resolución rápida sobre la cuestión jurídica de fondo. De esta manera, los fundamentos y alegatos de complejidad normal habrán de reservarse para el procedimiento declarativo que se celebrare después, y que esta vez, sí que tendrá un carácter definitivo y no provisional. Cabe destacar que un interdicto no puede tener jamás valor de cosa juzgada, aunque doctrinalmente se discute la existencia de un instituto de inferior grado que blinde el mecanismo interdictal, de manera que no pueda plantearse una y otra vez el mismo proceso. A este respecto, cabe recordar la distinción entre cosa juzgada formal y cosa juzgada material. La primera implica que lo decidido en un proceso no puede ser modificado dentro del mismo proceso, pero sí en otro posterior; la segunda implica que lo decidido no puede modificarse en el mismo proceso ni en uno distinto. Lo decidido en un interdicto, entonces, no tiene valor de cosa juzgada material, pero sí formal, es decir, al quedar firme la sentencia, ésta no puede ser modificada dentro del mismo proceso.
La posibilidad de plantear un nuevo interdicto debe ser revisada a la luz de cada legislación en particular. Por ejemplo, en Guatemala lo que permite la ley es que se plantee un juicio ordinario de posesión, lo que automáticamente excluye la potestad de plantear un nuevo interdicto. Si esto se hiciera, en el segundo interdicto o en los subsiguientes el demandado podría oponer la excepción de cosa juzgada. Además, el plazo de caducidad para el planteamiento de los interdictos es relativamente breve (un año), lo que en la práctica se traduce en que en la mayoría de los casos si se quisiera promover un interdicto luego de que ya se ha decidido el primero, el plazo de caducidad habría transcurrido y por lo tanto también podría oponerse esta excepción.

Justificación del procedimiento interdictal [editar]

El motivo principal de existencia del procedimiento interdictal es la defensa del orden público y la seguridad jurídica de los ciudadanos.
En concreto, está basado en la presunción de que toda posesión es legítima. Esto es, se presume que si una persona tiene un bien en su poder es por un motivo legítimo. Por ello, si alguien trata de irrumpir en esa posesión por la fuerza, el poseedor puede acudir al juez rápidamente, sin tener que demostrar la legitimidad de su situación, bastándole entonces con demostrar que la posesión efectivamente era suya. No es necesario que demuestre su propiedad u otro título posesorio (arrendamiento, prenda, etc.).
Por otro lado, si el poseedor no es legítimo, el legítimo propietario siempre tiene la posibilidad de acudir a un procedimiento ordinario, demostrando dicha situación (aportando documentos que demuestren su propiedad), para arrebatar legalmente la posesión al poseedor irregular (de una forma civilizada y con las autoridades de por medio).

Tipos de interdictos [editar]

Hay distintos tipos de Interdictos, según muchas de las legislaciones española y latinoamericanas:
Interdictos Posesorios, se refieren a Inmuebles, exclusivamente, son cuatro:
  • Interdicto de retener la posesión e Interdicto de recuperar la posesión. El que procede cuando el que se halle en la posesión o en la tenencia de una cosa haya sido perturbado en ella por actos que manifiesten la intención de inquietarle o despojarle o cuando haya sido despojado de dicha posesión o tenencia.
  • Interdicto de obra nueva. Es aquél en virtud del cual el juez dicta providencia acordando que se requiere al dueño de la obra para que la suspenda en el estado en que se halle bajo apercibimiento de demolición de lo que edifique.
  • Interdicto de obra peligrosa. El que se propone la adopción de medidas urgentes de precaución a fin de evitar los riesgos que pueda ocasionar el mal estado de algún edificio o cualquier otro objeto análogo cuya caída pueda ocasionar daño a las personas o a las cosas o bien que se propone la dominación total o parcial de una obra ruinosa.[1]
Los interdictos de retene y recuperar la posesión también pueden promoverse en materia familiar si el que está en posesión de los derechos de padreo de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio sin que proceda sentencia por la cual deba perder los.
También existen los siguientes:
  • Interdicto prohibitorio. El que tiene por objeto que se impida a otro hacer una cosa que puede perjudicarnos.
  • Interdicto restitutorio. El que tiene por objeto que vuelvan las cosas al estado que tenían antes.[1]
http://es.wikipedia.org/wiki/Interdicto
pitoria está desconectado   Responder Citando
Antiguo 13-Feb-2009, 16:57   #11
JAIS
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Re: Quien sabe de Derecho.. busco info..

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