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Chat General Temas serios, respuestas serias. Temas NO relacionados con carros, mecánica o la modificacion de motores que quieran discutir con seriedad.

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ExclamationEste thread fue creado hace 2314 días. Lo mas probable es que el tema ya se haya resuelto y no necesite más discusión. Aunque si todavía crees que es necesario agregar un comentario, puedes hacerlo.
 
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Antiguo 18-Jul-2018, 23:11   #1
Fernan2020
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Artículo 10 - Constitución Política de Guatemala

Buenas noches, por fines académicos ando buscando ayuda en la interpretación o la ampliación de este artículo. Cualquier tipo de ayuda o comentario muy agradecido.

ARTÍCULO 10.- Centro de detención legal.

Las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de detención , arresto o prisión provisional, serán distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas.

La autoridad y sus agentes, que violen lo dispuesto en el presente artículo, serán personalmente responsables.

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Antiguo 19-Jul-2018, 00:19   #2
Mr.Deivid
Follow your passion.
 
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Respuesta: Artículo 10 - Constitución Política de Guatemala

Cita:
Iniciado por Fernan2020 Ver Mensaje
Buenas noches, por fines académicos ando buscando ayuda en la interpretación o la ampliación de este artículo. Cualquier tipo de ayuda o comentario muy agradecido.

ARTÍCULO 10.- Centro de detención legal.

Las personas aprehendidas por la autoridad no podrán ser conducidas a lugares de detención, arresto o prisión diferentes a los que están legal y públicamente destinados al efecto. Los centros de detención , arresto o prisión provisional, serán distintos a aquellos en que han de cumplirse las condenas.

La autoridad y sus agentes, que violen lo dispuesto en el presente artículo, serán personalmente responsables.

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Básicamente habla de que si te capturan no pueden llevarte a McDonalds y retenerte allí si no que a torre de tribunales o alguna comisaria y que el lugar donde esperas tu juicio no tiene que ser el mismo que donde se cumplen ya las condenas aunque en Guatemala no se aplica eso, por eso es peligroso caer preso en este país, porque aunque no se te haya dado un juicio justo te meten donde están los asesinos y mareros y que si tal vez eras inocente y por ultimo que cualquier autoridad que no haga eso sera responsable de sus propias acciones. (No soy abogado ni estudiante de derecho si esta incorrecto)
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Antiguo 19-Jul-2018, 07:13   #3
mariosolorz
¡Vamos pentacampeón!
 
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Re: Artículo 10 - Constitución Política de Guatemala

No pueden consignarte a un centro de detención ilegal, o sea uno que no esté dentro de los que están autorizados para el efecto, y los centros de detención o prision provisional son únicamente exclusivos para personas que están dentro del proceso todavía, no han sido sentenciados, los mandan allí por el peligro de fuga o la obstaculizacionn de la investigación, como el centro de detención de la zona 18, que hayan mareros, narcos, asesinos, personas que no cumplieron el pago de alimentos a hijos menores juntos no significa que no sea un centro de detención, lo qué pasa que todos estos están en pleno proceso, y las otras son prisiones donde las personas cumplen una condena firme y ejecutoriada, o sea que los declararon culpables y ya fueron sentenciados
__________________
Visca Barca!!!!!!
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Antiguo 19-Jul-2018, 07:51   #4
Tomoligu
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Respuesta: Artículo 10 - Constitución Política de Guatemala

Primero contextualiza el tiempo en el que fue concebida nuestra CPRG, estábamos en pleno conflicto armado y pues te llevaban a dónde putas quisieran.

Y segundo también está orientado a que las personas que no han sido condenados no deben exponerse aquellas cuyo nivel de "peligrosidad" ya está respaldado mediante una sentencia... En aras de la " presunción de inocencia"
__________________

Cita:
Iniciado por luda Ver Mensaje
................... la academia solo lo miran las chachas y las putas .... que mucada
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Antiguo 19-Jul-2018, 08:34   #5
GONZCALL
asgfdsgaffd
 
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Respuesta: Artículo 10 - Constitución Política de Guatemala

Recordá que la CPRG data de 1985 creación y 1986 entrada en vigencia, en esos tiempos cualquier patrullero, ejercito o policía venia y porque sospechaba que eras "comunista" venia y te llevaba a centros de detención clandestinos para interrogarte, torturarte o incluso matarte. A partir de la actual Constitución, si bien continuaron los crímenes en contra de la humanidad al menos fueron en menor proporción a lo de antes, ademas fue el nacimiento de la democracia en Guatemala, cosa de la que discrepo, pero así se tiene.

Legalmente vos no podes ser detenido por ninguna persona que no forme parte de las fuerzas del orden, ademas es necesaria una orden de "captura" y se te debe notificar los motivos por los cuales has sido detenido, esto generalmente se da en una audiencia ante un juez, hay excepciones como la flagrancia o la detención LEGAL realizada por cualquier persona, pero eso ya es un tema mas basto.

Ademas, mientras enfrentas un proceso penal en tu contra no podes ser privado de tu libertad en una prisión donde ya se encuentran las personas que ya han sido condenadas a cumplir una pena, tenes que estar en un lugar establecido así para la prisión preventiva.
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Antiguo 19-Jul-2018, 09:19   #6
SOLU_INFO_GUATEMALA
perfuebenezer.com
 
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Respuesta: Artículo 10 - Constitución Política de Guatemala

Yo tengo constituciones comentadas ahdjfldlsl

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Antiguo 19-Jul-2018, 09:44   #7
Fernan2020
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Respuesta: Artículo 10 - Constitución Política de Guatemala

Cita:
Iniciado por SOLU_INFO_GUATEMALA Ver Mensaje
Yo tengo constituciones comentadas ahdjfldlsl

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Muchas gracias, tengo una por acá pero ese artículo no tiene ninguna anotación adicional al de la constitución.

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Antiguo 19-Jul-2018, 09:48   #8
Fernan2020
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Respuesta: Artículo 10 - Constitución Política de Guatemala

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Iniciado por Tomoligu Ver Mensaje
Primero contextualiza el tiempo en el que fue concebida nuestra CPRG, estábamos en pleno conflicto armado y pues te llevaban a dónde putas quisieran.

Y segundo también está orientado a que las personas que no han sido condenados no deben exponerse aquellas cuyo nivel de "peligrosidad" ya está respaldado mediante una sentencia... En aras de la " presunción de inocencia"
Gracias por tu comentario.

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Antiguo 19-Jul-2018, 09:49   #9
Fernan2020
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Respuesta: Artículo 10 - Constitución Política de Guatemala

Cita:
Iniciado por GONZCALL Ver Mensaje
Recordá que la CPRG data de 1985 creación y 1986 entrada en vigencia, en esos tiempos cualquier patrullero, ejercito o policía venia y porque sospechaba que eras "comunista" venia y te llevaba a centros de detención clandestinos para interrogarte, torturarte o incluso matarte. A partir de la actual Constitución, si bien continuaron los crímenes en contra de la humanidad al menos fueron en menor proporción a lo de antes, ademas fue el nacimiento de la democracia en Guatemala, cosa de la que discrepo, pero así se tiene.

Legalmente vos no podes ser detenido por ninguna persona que no forme parte de las fuerzas del orden, ademas es necesaria una orden de "captura" y se te debe notificar los motivos por los cuales has sido detenido, esto generalmente se da en una audiencia ante un juez, hay excepciones como la flagrancia o la detención LEGAL realizada por cualquier persona, pero eso ya es un tema mas basto.

Ademas, mientras enfrentas un proceso penal en tu contra no podes ser privado de tu libertad en una prisión donde ya se encuentran las personas que ya han sido condenadas a cumplir una pena, tenes que estar en un lugar establecido así para la prisión preventiva.
Muchas gracias por la info.

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Antiguo 19-Jul-2018, 09:53   #10
Fernan2020
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Respuesta: Artículo 10 - Constitución Política de Guatemala

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Iniciado por mariosolorz Ver Mensaje
No pueden consignarte a un centro de detención ilegal, o sea uno que no esté dentro de los que están autorizados para el efecto, y los centros de detención o prision provisional son únicamente exclusivos para personas que están dentro del proceso todavía, no han sido sentenciados, los mandan allí por el peligro de fuga o la obstaculizacionn de la investigación, como el centro de detención de la zona 18, que hayan mareros, narcos, asesinos, personas que no cumplieron el pago de alimentos a hijos menores juntos no significa que no sea un centro de detención, lo qué pasa que todos estos están en pleno proceso, y las otras son prisiones donde las personas cumplen una condena firme y ejecutoriada, o sea que los declararon culpables y ya fueron sentenciados
Gracias por los ejemplos, ya más o menos se aclara el panorama.

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