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Antiguo 14-Mar-2018, 10:48   #1
j_perusina
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Licencia para motos, interpretación del Reglamento de Transito

En alguno de los Temas de esta Subseccion (Motos), vi que alguien decía que con la licencia "B", se podía manejar moto (entendiendo que no necesitaba una licencia distinta).

Resulta que habiendo leído el Reglamento de Transito, no es tan loco el comentario. veamos todos juntos:

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 273-98
Reglamento de Tránsito

ARTICULO 7. DEFINICIONES.
Para la correcta interpretación de este Reglamento y los efectos del mismo, cuando se utilicen las expresiones siguientes, se entenderán así:

(...)

12) Automóvil: vehículo automotor, de dos ejes, especialmente equipado y construido para el transporte de personas y con capacidad máxima para nueve ocupantes. Su peso bruto máximo es de 3.5 toneladas métricas.
(...)
54) Licencia de conducir: Documento expedido por el Departamento que faculta a su titular a conducir el tipo de vehículos que se consignen en la misma
(...)

ARTICULO 23. TIPOS DE LICENCIA.
Se establecen los distintos tipos de licencia:
Tipo A: Para conducir toda clase de vehículos de trasporte de carga de más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo, trasporte escolar y colectivo (urbano y extraurbano).

Tipo B: Para conducir toda clase de automóviles o vehículos automotores de hasta 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo, pudiendo recibir remuneración por conducir.

Tipo C: Para conducir toda clase de automóviles, páneles, microbuses, pick-ups con o sin remolque y un peso bruto máximo de hasta 3.5 toneladas métricas sin recibir remuneración.

Tipo M: Para conducir toda clase de motobicicletas y motocicletas.




¿Que piensan ustedes?

¿Es la moto un automóvil?, para mi si, cumple con los requisitos de la definición, esta diseñado para transportar personas, tiene 2 ejes y definitivamente no supera las 3.5 toneladas.

La licencia faculta a conducir los vehículos consignados en esta, mi licencia tipo "C", dice literalmente en la parte de atrás "Para conducir toda clase de vehículos de hasta 3.5 T. sin recibir remuneración".


Yo no digo tener la razón, obviamente habría que hacer una interpretación extensiva de la norma, de acuerdo a lo establecido en la Ley del Organismo Judicial. Pero fijo, fijo, ya confundieron a los agentes de PMT, haciéndole estas preguntas.
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Antiguo 14-Mar-2018, 11:03   #2
ArmandoAL
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Respuesta: Licencia para motos, interpretación del Reglamento de Transito



Vos de cual te metiste

Artículo 11 de la Ley del Organismo Judicial. Idioma de la ley. El idioma oficial es el español, Las palabras de la ley se
entenderán acuerdo al Diccionario Academia Española. en la acepción correspondiente. salvo
que el legislador las haya definido expresamente.
Si una palabra usada en la ley no aparece definida en el Diccionario de la Real
Academia Española. se le dará su acepción usual en el país. lugar o región de que se trate.

Artículo 7 del reglamento de tránsito. Definiciones:

Automóvil: vehículo automotor, de dos ejes, especialmente equipado y construido para el transporte
de personas y con capacidad máxima para nueve ocupantes. Su peso bruto máximo es de 3.5 toneladas
métricas.

Motocicleta: Vehículo automotor de dos o tres ruedas operada por manubrio.

POr principio de especialidad la definición de motocicleta excluye a dicho vehiculo de la esfera de la definición de automovil. Si no estuviera definida motocicleta tal vez podría entrar dentro de automovil, pero la definieron.

Última edición por ArmandoAL; 14-Mar-2018 a las 11:06
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Antiguo 14-Mar-2018, 11:09   #3
BEESGTT2
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Respuesta: Licencia para motos, interpretación del Reglamento de Transito



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Antiguo 14-Mar-2018, 11:12   #4
Atan
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Respuesta: Licencia para motos, interpretación del Reglamento de Transito

En las definiciones del reclamento de transito dice:

Automóvil: vehículo automotor, de dos ejes, especialmente equipado y construido para el transporte
de personas y con capacidad máxima para nueve ocupantes. Su peso bruto máximo es de 3.5 toneladas
métricas.

Motocicleta: Vehículo automotor de dos o tres ruedas operada por manubrio.

Al ser operada por manubrio es motocicleta.
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Antiguo 14-Mar-2018, 11:12   #5
j_perusina
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Respuesta: Licencia para motos, interpretación del Reglamento de Transito

Cita:
Iniciado por ArmandoAL Ver Mensaje


Vos de cual te metiste

Artículo 11 de la Ley del Organismo Judicial. Idioma de la ley. El idioma oficial es el español, Las palabras de la ley se
entenderán acuerdo al Diccionario Academia Española. en la acepción correspondiente. salvo
que el legislador las haya definido expresamente.
Si una palabra usada en la ley no aparece definida en el Diccionario de la Real
Academia Española. se le dará su acepción usual en el país. lugar o región de que se trate.

Artículo 7 del reglamento de tránsito. Definiciones:

Automóvil: vehículo automotor, de dos ejes, especialmente equipado y construido para el transporte
de personas y con capacidad máxima para nueve ocupantes. Su peso bruto máximo es de 3.5 toneladas
métricas.

Motocicleta: Vehículo automotor de dos o tres ruedas operada por manubrio.

Por principio de especialidad la definición de motocicleta excluye a dicho vehiculo de la esfera de la definición de automovil. Si no estuviera definida motocicleta tal vez podría entrar dentro de automovil, pero la definieron.
Pero ambos son vehículo automotor

Yo por eso digo, que no es que yo diga tener la razón, solo que confunde
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Antiguo 14-Mar-2018, 12:05   #6
Dj king
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Respuesta: Licencia para motos, interpretación del Reglamento de Transito

No se quieran pasar de listos hombre...
Para eso estan los tipos de licencias,si tienen carro usen la c-b-a y si tienen motocicleta - m-. Conducir un carro un camion y una motocicleta no es lo mismo así que para eso existen los tipos de licencias es tan sencillo como eso

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Última edición por Dj king; 14-Mar-2018 a las 12:07
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Antiguo 14-Mar-2018, 15:18   #7
Leviatan182
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Respuesta: Licencia para motos, interpretación del Reglamento de Transito

En lo que te pones a dialogar de licencias con el PMT te saca este articulo

Artículo 183.- Multas de cuatrocientos quetzales.
Se aplicará multa de cuatrocientos quetzales, en los casos que siguen:

1. Por conducir sin tener licencia. 2


Y van Q 400 por querer pasastela de listo
__________________
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Antiguo 15-Mar-2018, 07:32   #8
recharger
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Respuesta: Licencia para motos, interpretación del Reglamento de Transito

tome su multa te va decir el de emetra y otra por andar fumando de la buena ajsdlkgjagsfdj
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Antiguo 15-Mar-2018, 10:45   #9
easg4589
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Respuesta: Licencia para motos, interpretación del Reglamento de Transito

Cita:
Iniciado por Atan Ver Mensaje
En las definiciones del reclamento de transito dice:

Automóvil: vehículo automotor, de dos ejes, especialmente equipado y construido para el transporte
de personas y con capacidad máxima para nueve ocupantes. Su peso bruto máximo es de 3.5 toneladas
métricas.

Motocicleta: Vehículo automotor de dos o tres ruedas operada por manubrio.

Al ser operada por manubrio es motocicleta.


Si se van a meter a leer leyes, sin saber de leyes, lo primero que tienen que leer son las definiciones. Está claro que no es lo mismo "ejes" qué "ruedas".
__________________
easg4589 está desconectado   Responder Citando
Antiguo 15-Mar-2018, 11:00   #10
chochobolocho
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Respuesta: Licencia para motos, interpretación del Reglamento de Transito

Es simple, ponete a discutir con un policia y saldras perdiendo.
Mejor saca tu licencia tipo M y te evitas problemas
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Antiguo 18-Mar-2018, 21:26   #11
Yusefhi
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Respuesta: Licencia para motos, interpretación del Reglamento de Transito

si que sos bruto va aslñdfjalñsflkjas tampoco hay que pasarse
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Antiguo 19-Mar-2018, 22:12   #12
j_perusina
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Respuesta: Licencia para motos, interpretación del Reglamento de Transito

Bruto usted mi estimado que no comprende lo que he escrito.
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Antiguo 19-Mar-2018, 22:46   #13
Yusefhi
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Respuesta: Licencia para motos, interpretación del Reglamento de Transito

Cita:
Iniciado por j_perusina Ver Mensaje
Bruto usted mi estimado que no comprende lo que he escrito.
usted lo que hace con esas sus interpretaciones es quererse pasar de listo
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Antiguo 20-Mar-2018, 07:53   #14
jpmaster
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Respuesta: Licencia para motos, interpretación del Reglamento de Transito

Voy a meter mi cuchara en esta mermelada para comentarles que no es tan descabellado lo que dice el compañero j_perusina. La misma Ley y Reglamento nos da la facultad para manejar moto con licencia tipo B y A, no es interpretación personal. Yo lo he consultado con abogados e incluso en un operativo Harley se les hizo ver a los PNC y EMETRAS lo que dice la Ley y su Reglamento y no pusieron peros...

https://transito.gob.gt/wp-content/u...o-Transito.pdf


Cita:
LEY DE TRÁNSITO
TITULO V
De los Vehiculos
Artículo 18.- De los vehículos.
Por vehículo se entiende cualquier medio de transporte terrestre o acuático que circule permanente u ocasionalmente por la vía pública, sea para el transporte de personas o carga o bien los destinados a actividades especiales y para el efecto deben reunir los requisitos siguientes:
a. Contar con tarjeta y placa de circulación vigentes; o permiso
vigente extendido por autoridad competente;.....
En el artículo anterior se establece lo que es un VEHÍCULO.

Cita:
CAPITULO II
Objeto y Definiciones del Reglamento
Artículo 6.- Objeto.
El presente Reglamento tiene por objeto normar lo relativo al tránsito de peatones y vehículos automotores terrestres en las vías públicas del territorio nacional.
Artículo 7.- Definiciones.
Para la correcta interpretación de este Reglamento y los efectos del mismo, cuando se utilicen las expresiones siguientes, se entenderán así:

...
12.
Automóvil: vehículo automotor, de dos ejes, especialmente equipado y construido para el transporte de personas y con capacidad máxima para nueve ocupantes. Su peso bruto máximo es de 3.5 toneladas métricas.

67.
Motocicleta: Vehículo automotor de dos o tres ruedas operada por manubrio
..........
En el CAPITULO y Artículos anteriores se definen las expresiones a utilizar. Nótese que tanto Automóvil como Motocicleta son considerados VEHÍCULO AUTOMOTOR

Cita:
TITULO II
Vehículos
CAPITULO I
Clasificación de los Vehículos
..
Artículo 9.- Clasificacion por peso.
Los vehículos se clasifican por
su peso en:
a) Ligeros, de hasta 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo:
• Bicicletas.
• Motobicicletas.
• Motocicletas.
• Automóviles.
• Páneles.
• Pick-ups.
• Microbuses; y,
• Automóviles, páneles y pick-ups con remolque...
En el Artículo anterior se establecen los tipos de Vehículo Automotor considerados como Ligeros. Nótese AUTOMOVIL y MOTOCICLETA

Cita:
TITULO III
Licencias
CAPITULO I
Clasificación
Artículo 22.-
Vigencia y portación
. Las licencias de conducir tendrán una vigencia de uno a cinco años, Según las necesidades del portador y el importe a pagar.
Al conducir un vehículo por la vía pública, es obligatorio portar una
licencia de conducir vigente, cuyo tipo corresponda o incluya al
vehículo en que se circula.
Artículo 23.-
Tipos de licencia.
Se establecen los distintos tipos de licencia:
Tipo A:
Para conducir toda clase de vehículos de transporte de
carga de más de 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo,
transporte escolar y colectivo (urbano y extraurbano).
Tipo B:
Para conducir toda clase de automóviles o vehículos
automotores
de hasta 3.5 toneladas métricas de peso bruto máximo,
pudiendo recibir remuneración por conducir.
Tipo C:
Para conducir toda clase de automóviles, páneles,
microbuses, pick-ups, con o sin remolque y un peso bruto máximo de
hasta 3.5 toneladas métricas sin recibir remuneración.
Tipo
M:
Para conducir toda clase de motobicicletas y motocicletas.
Tipo E:
Para conducir maquinaria agrícola e industrial. Este tipo de
licencia no autoriza a su titular a conducir cualquier otro tipo de
vehículo.
En el TITULO III, CAPITULO I, Clasificación de las Licencias, Artúculo 23 claramente dice que la Licencia tipo B es para conducir toda clase de AUTOMOVILES O VEHICULOS AUTOMOTORES.

Así que no es de cómo se te de la gana interpretar la Ley y su Reglamento. Allí lo dice, no es invento. NO PUEDEN PONERTE MULTA por andar en moto con licencia tipo B

Última edición por jpmaster; 20-Mar-2018 a las 07:58
jpmaster está desconectado   Responder Citando
Antiguo 27-Mar-2018, 21:45   #15
Yusefhi
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Respuesta: Licencia para motos, interpretación del Reglamento de Transito

nuevamente para eso la ley tipifica la MOTOCICLETA, de lo contrario si seria valido lo que aqui indican y lo que la ley indica, pero claramente dice lo que es motocicletaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Yusefhi está desconectado   Responder Citando
Antiguo 31-Mar-2018, 08:31   #16
jpmaster
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Respuesta: Licencia para motos, interpretación del Reglamento de Transito

Cita:
Iniciado por Yusefhi Ver Mensaje
nuevamente para eso la ley tipifica la MOTOCICLETA, de lo contrario si seria valido lo que aqui indican y lo que la ley indica, pero claramente dice lo que es motocicletaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Según la Ley y/o el Reglamento, ¿Cómo se define lo que es Motocicleta?
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