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Antiguo 05-Feb-2019, 19:39   #101
chronos
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Respuesta: (congreso) No dejan de sorprender



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Iniciado por La Hora
JD del Congreso pagó indemnizaciones contraviniendo la Constitución

“La Hora” pudo documentar que a partir del mes de agosto de 2018, la Junta Directiva aceptó la renuncia y autorizó el pago de prestaciones de al menos 20 trabajadores del Congreso de la República contratado como personal 011, con fundamento en dictámenes del Departamento de Nóminas, Prestaciones y Honorarios, contraviniendo artículos de la Constitución y resoluciones de la Corte de Constitucionalidad (CC).

El artículo 110 de la Constitución Política de la República establece: “ARTÍCULO 110. Indemnización. Los trabajadores del Estado, al ser despedidos sin causa justificada, recibirán su indemnización equivalente a un mes de salario por cada año de servicios continuos prestados. Este derecho en ningún caso excederá de diez meses de salario”.

Adicional a lo anterior, los artículos 18, inciso i) y el 110 del Decreto Número 36-2016 Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, establecen que el monto máximo para pago de la indemnización por tiempo de servicio se rige de conformidad con los principios constitucionales.

No obstante lo anterior, los integrantes de Junta Directiva se justifican en los artículos 106, 108 y 170, literal b de la Constitución Política de la República, en los derechos adquiridos conforme la costumbre.

Dice el artículo 170, inciso b), parte conducente: Atribuciones específicas. Son atribuciones específicas del Congreso: b) Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, técnico y de servicios, será regulado por una ley específica, la cual establecerá el régimen de clasificación, de sueldos, disciplinario y de despidos;
Las ventajas laborales del personal del Organismo Legislativo, que se hubieren obtenido por ley, acuerdo interno, resolución o por costumbre, no podrán ser disminuidas o tergiversadas.

El artículo 3 de la Ley del Organismo Judicial establece: “ARTICULO 3. Primacía de la ley. Contra la observancia de la ley no puede alegarse ignorancia, desuso, costumbre o práctica en contrario”.

¿QUÉ DICE EL PACTO COLECTIVO DEL CONGRESO?

El pacto Colectivo de condiciones de Trabajo del Congreso de la República, aprobado en el 2005, en su artículo 22 no establece los montos máximos a pagar en concepto de indemnización por despido o renuncia, para el caso de la renuncia el Pacto Colectivo indica que se calcula de igual forma que para el despido. Para comparar el caso del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo del Organismo Judicial, por ejemplo, se reconoce el pago hasta por diez años al igual que la Constitución.

¿QUÉ DIJO LA CC EN EL 2016?

Adicionalmente a ello, la CC, en la sentencia del expediente 3828-2016, 5556-2016, (páginas 35 y 36 de la sentencia, impugnación del inciso i) del artículo 18 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Legislativo, invocado como fundamento de la decisión) establece que los derechos laborales se gozan de conformidad con lo límites establecidos en la propia Constitución y que la misma debe ser interpretada de manera armónica.

LOS CASOS

La Hora publica la lista de los al menos 20 casis identificados. Hubo casos en los que pagaron hasta 50 y 33 años de servicio, por los que se pagó Q2 millones 429 mil 524 con treinta y ocho centavos y Q1 millón 314 mil 928.

TRANSFERENCIAS PRESUPUESTARIAS

Para cumplir con los pagos la Junta Directiva acordó tomar recursos propios (ahorros de economías de años anteriores) por la cantidad de Q22 millones 820 mil 758.

Por ejemplo, en el acta número 64 de Junta Directiva se autorizó el uso de recursos propios por el monto de 12 millones de quetzales, en ocasiones anteriores, para el uso de dichos recursos se ha requerido autorización al pleno del Congreso de la República.

El Acta número 67, en la página 12, contempla el traslado de Q3 millones ochenta y siete mil setecientos cincuenta y ocho. En acta 69, página 12 contempla el traslado de Q5,881,000.00 de recursos propios para pago de prestaciones y en el acta 80, página 4 contempla el traslado de Q1,852,000.00 de recursos propios para pago de prestaciones

JUNTA DIRECTIVA DEL 2018

La Junta Directiva del Congreso del 2018 estuvo conformada por: Álvaro Arzú Escobar, Felipe Alejos Lorenzana, Javier Alfonso Hernández Ovalle, Estuardo Ernesto Galdámez Juárez, Karla Andrea Martínez Hernández, Juan Ramón Lau Quan, Jaime Lucero y Leonel Arévalo.

¿QUÉ DIJO ARZÚ?

Consultado por los pagos realizados y su fundamento, el presidente del Congreso, Álvaro Arzú contestó a través de Comunicación Social del Legislativo lo siguiente:

“En respuesta a tu interrogante, el pago efectuado a los trabajadores que dejaron de prestar sus servicios al Congreso de la República se hizo basado en los artículos en la Constitución Política 106, 108 y 170 literal b.

Ley de Servicio Civil del Congreso, artículo 18 literal i, artículo 110. Artículo 11 acuerdo 9-2017 JD OL. Artículo 22 Pacto Colectivo.

Puedes tomar en consideración también que, en casos como este el pago que se hace a las personas que dejan de prestar servicios al Congreso, a la larga es menor de lo que se les pagaba mensualmente”.
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Iniciado por La Hora
Ven ilegal pago de indemnización a trabajadores del Congreso

Por Eder Juárez
[email protected]

La Junta Directiva del Congreso, presidida por Álvaro Arzú Escobar autorizó pagar Q21 millones 515 mil 765 en indemnizaciones a 20 trabajadores de ese Organismo, contratados bajo el renglón 011. Los pagos que se realizaron sobrepasaron los diez salarios que establece la Constitución, algo que para analistas consultados es ilegal.

Luis Fernández Molina, catedrático de Derecho Constitucional y Laboral, indicó que lamentablemente esta es una zona de claro-oscuro e indefinida, pero que a su consideración es claro que prevalece la Constitución en cuanto al pago de la indemnización, en el sentido de que los trabajadores del Estado tienen otra regulación, establecida en los artículos 108 y 110 de la Constitución.

Según Fernández Molina hay un principio laboral que es evolutivo, que es mínimo y susceptible de ser superado, de esa cuenta dicen que todo es para mejoras, sin embargo; “se deben regir por los preceptos constitucionales principalmente porque los derechos derivados de pactos colectivos y regulares no son fuente de derecho”.

Agregó que no se puede alegar inconstitucionalidad de los derechos adquiridos porque el error no es fuente de derecho ni contra el cumplimiento de la Ley se puede alegar práctica o uso en costumbre ni se puede invocar el espíritu de la Ley cuando la Ley en su texto es clara. “En conclusión es ilegal la indemnización de la forma como la hizo el Congreso.

AUNQUE FUERA LEGAL, NO ES MORALMENTE ACEPTABLE

Por su parte Walter Menchú, del Centro de Investigaciones Económicas Nacionales (CIEN), dijo que la Ley de Servicio Civil está muy dispersa en Guatemala, a pesar de que la Constitución establece algunas cosas, también establece que las relaciones de los trabajadores del Estado y los patrones que son las diferentes dependencias del Estado, estarán reguladas por la Ley de Servicio Civil y por las Leyes que supletoriamente se adhieren a la del Servicio Civil.

Nosotros nos dimos cuenta de eso (indemnización), pero lo que pasa que es algo que el Congreso debe de aprobarlo en sesión de Junta Directiva, porque es la instancia administrativa, y si hay un acuerdo de Junta Directiva donde se aprueba ese criterio para la indemnización, eso sería como una especie de legalización” dijo Menchú.

Agregó que como CIEN han pedido los documentos que amparan el pago de esas indemnizaciones, sin embargo, el Congreso no entregó el acta de la Junta Directiva. “No puedo decir si es legal hasta no tener el acta, porque sí fue autorizado si sería legal aunque moralmente no es aceptable”.

Según Menchú en promedio las personas que están siendo indemnizadas por el Congreso están recibiendo en promedio Q700 mil, pero hay personas que recibieron más de un millón. “Esto se presta a que los diputados reciban prebendas, y no hay certeza al final de cuanto tiene que recibir una persona, lo que hay que hacer es un llamado a la Contraloría para que audite como se dieron esos pagos, porque inclusive pueden haber plazas fantasmas que podrían cobrar esa indemnización” señaló el analista.
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Iniciado por La Hora
CIG: Esperemos que estén fundamentados en ley

Por Denis Aguilar
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El director ejecutivo de la Cámara de la Industria (CIG), Javier Zepeda, fue consultado sobre el pago que otorgó el Congreso a 21 trabajadores por concepto de indemnizaciones y que superan lo establecido por la Constitución, pero indicó que desconocía el tema, por lo que se limitó a decir que espera que dicho pago esté en ley.

Asimismo, dijo que se debería revisar si esos pagos están fundamentados en algún tipo de Pacto Colectivo que se tenga en el Congreso de la República, pues el Legislativo pagó más de los diez salarios que establece la Constitución para los trabajadores regidos bajo el renglón 011.

Desconocemos esa acción que se haya tomado, también desconocemos en qué está fundamentado y por qué razón se tomó. Si puede estar fundamentado en algún tipo de pacto colectivo, lo desconocemos”, declaró Zepeda.

También mencionó que si dichos pagos se hicieron fundamentados en un pacto colectivo, eso demuestra lo dañinos que son este tipo de acuerdo para el Estado.

Sí eso responde a algún Pacto Colectivo evidentemente a todas luces eso demuestra lo dañinos que son algunos Pactos Colectivos del Gobierno para el Estado”, resaltó.

Zepeda señaló también que al no saber qué tipo de trabajadores son y a qué nivel estaban, si eran rango, medio o alto, esperan como Cámara de Industria que dichas indemnizaciones se hayan realizado con apego a la ley.
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Toda revolución pretende romper las cadenas de la esclavitud pero una vez rotas, ya están preparadas otras cadenas… Desde los tiempos de las cavernas nada ha cambiado y nada cambiará, porque siempre se impondrá el más artero, el más astuto y a menudo, el más corrupto. Y según la condición del pueblo, llevará el vestido de la dictadura o la democracia. Pero el hombre será siempre esclavo, aunque tenga la ilusión de ser libre… Un día resurgirá el hombre libre pero el pueblo lo será siempre.
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