Re: Discusión en Noticiero Guatevisión sobre enseñanza bíblica obligatoria
Ya me asusté ...
Artículo 73.- Libertad de educación y asistencia económica estatal. La familia es fuente de
la educación y los padres tienen derecho a escoger la que ha de impartirse a sus hijos
menores. El Estado podrá subvencionar a los centros educativos privados gratuitos y la
ley regulará lo relativo a esta materia. Los centros educativos privados funcionarán bajo la
inspección del Estado. Están obligados a llenar, por lo menos, los planes y programas
oficiales de estudio. Como centros de cultura gozarán d e la exención de toda clase de
impuestos y arbitrios.
La enseñanza religiosa es optativa en los establecimientos oficiales y podrá
impartirse dentro de los horarios ordinarios, sin discriminación alguna.
El Estado contribuirá al sostenimiento de la enseñanza religiosa sin discriminación
alguna.
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