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MoRpH_gt 31-Jan-2013 07:24

Fianzas Cobros y Demandas (Fiador/Deudor)
 
Buen dia amigos, ustedes que consideran:
Se puede cobrar al Deudor de un prestamo, las cuotas que el Fiador ha pagado?
El fiador esta pensando en pagar antes de que le enbarguen el salario y que pase a jusgado la deuda.

Se puede recuperar ese dinero de forma legal?
hay consecuencias penales para el deudor si no paga?
se transfiere a los herederos la deuda que tiene el Deudor con el Fiador?

:quts: muchas gracias por la apreciable ayuda.

MoRpH_gt 31-Jan-2013 12:27

Respuesta: Fianzas Cobros y Demandas (Fiador/Deudor)
 
alguien x ai ?

jormat99 31-Jan-2013 12:51

Respuesta: Fianzas Cobros y Demandas (Fiador/Deudor)
 
penales para el duudor nunca habran a no ser que haya sacado el prestamo o lo que sea con datos falsos ahi si el fiador puede pisar al deudor un dato falso puede ser que el deudor haya indicado que ganaba 5 mil pesos cuando en realidad gana 2500 y haya utilizado cartas de ingresos falsas etc.

de si el fiador pueda demandar al deudor me imagino que si pero ahi te orientara mejor un abogado al final el fiador de mula dio su firma aceptando pagar la deuda si el deudor original no se podia hacer cargo.

de pende de que tan alto sea el valor de la deuda demanda o no por unos mil pesos es raro que demanden porque al final gastan un chingo mas en eso asi que es mejor que el fiador negocie la deuda y pague cuotas acordes a la situacion y no acepte a pagar de primas a primeras lo que los cobradores le dicen.

eso de "si no paga mañana lo demandamos" es una cantaleta que usan siempre los cobradores si te quisieran demandar simplemente lo harian asi que pilas a negociar y a nunca caer nuevamente en meterse de fiador.

G500 31-Jan-2013 14:00

Respuesta: Fianzas Cobros y Demandas (Fiador/Deudor)
 
El fiador que paga una deuda del deudor si puede demandar su pago al deudor, eso sí que el fiador pida los comprobantes de pago a su propio nombre (no del deudor), así como los demás comprobantes que acrediten que está cancelando la deuda por ser el fiador de xxx -el deudor- y la cantidad pagada. Ahora bien una cosa es tener el derecho para hacerlo, y otra que el deudor tenga bienes a su nombre u otro tipo de derechos embargables. Por ejemplo si tiene cuentas bancarias podes embargárselas, propiedades a su nombre, si tiene alguna empresita funcionando a su nombre podes intervenirla, si trabaja en algún lado, podés embargarle su salario. No podes meterlo a la carcel porque no hay prisión por deudas.


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