Legem Sec
13-Nov-2019, 13:14
Estoy seguro de que la mayoría aquí sabe que antes de comprar un vehículo debe verificar que la papelería esté en orden, que aparezca sin reporte de robo, sin multas, Revisar que los números de motor, chasis y VIN no estén alterados, etc.
Pero algo que he notado que varias personas desconocen, y que es muy importante verificar antes de comprar un vehículo, es verificar el estado de omisos e incumplimientos ante la SAT. Esto significa que si ustedes son compradores deben verificar el estado de omisos e incumplimientos ante la SAT del vendedor, y viceversa, si son vendedores deben verificarlo por parte del comprador.
Eso se hace en este link, consignando el NIT o el número de DPI de la persona a investigar.
https://portal.sat.gob.gt/portal/incumplimientos/
Es sumamente importante realizar esta revisión antes de hacer negocios con un vehículo, ya que solo que uno de los dos se encuentre con incumplimientos, el sistema de la SAT no va a permitir realizar el traspaso. Lo más grave es que normalmente la gente que tiene omisos tiene años de omisos, lo que fácilmente se convierte en mil, dos mil,siete mil quetzales, etc. Por lo que difícilmente va a querer solventar su situación.
Hago énfasis en esto por la responsabilidad inmensa que recae en el propietario del vehículo, por lo que es muy importante que el traspaso se haga lo antes posible al vender el vehículo.
De conformidad con el Código Penal, la responsabilidad penal es personal y si la persona que conduce el vehículo comete un delito, esa responsabilidad únicamente recae en el autor y cómplices, y no en el propietario, por lo que probablemente no habría mayor problema en este aspecto.
Sin embargo (aquí viene lo importante), el Código Civil establece que el propietario y el conductor son solidariamente responsables de los daños civiles ocasionados con el vehículo. Esto significa que si la persona que maneja el carro que vendieron sin hacer el traspaso correspondiente, lo choca con un poste por ejemplo, con un muro, atropella a alguien ,etc. Los daños patrimoniales o físicos ocasionados se le pueden cobrar tanto al propietario como al que va conduciendo, a elección del demandante.
Eso sin hablar de las multas e incumplimientos en que pueden incurrir ante la SAT o la Municipalidad.
Pero algo que he notado que varias personas desconocen, y que es muy importante verificar antes de comprar un vehículo, es verificar el estado de omisos e incumplimientos ante la SAT. Esto significa que si ustedes son compradores deben verificar el estado de omisos e incumplimientos ante la SAT del vendedor, y viceversa, si son vendedores deben verificarlo por parte del comprador.
Eso se hace en este link, consignando el NIT o el número de DPI de la persona a investigar.
https://portal.sat.gob.gt/portal/incumplimientos/
Es sumamente importante realizar esta revisión antes de hacer negocios con un vehículo, ya que solo que uno de los dos se encuentre con incumplimientos, el sistema de la SAT no va a permitir realizar el traspaso. Lo más grave es que normalmente la gente que tiene omisos tiene años de omisos, lo que fácilmente se convierte en mil, dos mil,siete mil quetzales, etc. Por lo que difícilmente va a querer solventar su situación.
Hago énfasis en esto por la responsabilidad inmensa que recae en el propietario del vehículo, por lo que es muy importante que el traspaso se haga lo antes posible al vender el vehículo.
De conformidad con el Código Penal, la responsabilidad penal es personal y si la persona que conduce el vehículo comete un delito, esa responsabilidad únicamente recae en el autor y cómplices, y no en el propietario, por lo que probablemente no habría mayor problema en este aspecto.
Sin embargo (aquí viene lo importante), el Código Civil establece que el propietario y el conductor son solidariamente responsables de los daños civiles ocasionados con el vehículo. Esto significa que si la persona que maneja el carro que vendieron sin hacer el traspaso correspondiente, lo choca con un poste por ejemplo, con un muro, atropella a alguien ,etc. Los daños patrimoniales o físicos ocasionados se le pueden cobrar tanto al propietario como al que va conduciendo, a elección del demandante.
Eso sin hablar de las multas e incumplimientos en que pueden incurrir ante la SAT o la Municipalidad.