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Ver la Versión Completa : Aviso de transferencia de vehiculo, dudas


Alda1
07-Apr-2016, 10:08
Bueno jovenes, como todos aqui saben cuando uno vende un vehiculo al nuevo dueño le pela la verga hacer el traspaso, luego lo vende y al otro dueño tambien le pela la verga, y asi se va de dueño en dueño zocando cada vez mas al primer dueño.

Debido a esto surgio en el año 2012 una reforma a la ley, en la cual es obligacion del comprador hacer el traspaso en los proximos 30 dias de haber comprado su vehiculo, o en caso contrario el anterior dueño puede dar el aviso de transferencia , realizando la SAT la anotacion correspondiente.

AVISO DE TRANSFERENCIA DE DOMINIO DE VEHÍCULOS
(Persona Individual o Jurídica)
PASO 1: PRESENTAR LOS REQUISITOS GENERALES
No. Requisitos
1
Documento que compruebe la compra-venta del vehículo, los cuales pueden ser:
Fotocopia del Certificado de propiedad de vehículo con endoso lleno, legalizado por Notario
Activo.
Fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública de compra-venta del vehículo.
Fotocopia de factura de compra-venta.
2 Documento Personal de Identificación (DPI).
3 Nombramiento de Representante Legal y fotocopia o copia legalizada
4 Pasaporte en caso de ser extranjero y fotocopia.
PASO 2: REQUISITOS ADICIONALES PARA CASOS ESPECIALES
Documento de Identificación
Si el contribuyente aún no cuenta con DPI, se aceptará constancia emitida por RENAP y
fotocopia de la misma, únicamente para los casos en que se reconozca la validez de la cédula de
vecindad como documento de identificación (no se aceptan otros tipos de constancias).
PASO 3: INFORMACIÓN IMPORTANTE
El propietario puede presentar documento que compruebe fehacientemente la transferencia de
dominio del vehículo para el que solicita el aviso.
PASO 4: OFICINAS O AGENCIAS PARA REALIZAR EL TRÁMITE
Región
Central
Galerías Primma, Galerías del Sur, Plaza San Rafael, Pacific Villa Hermosa,
Chimaltenango, El Progreso y Sacatepéquez.
Regionales
Sur: Escuintla, Retalhuleu, Jutiapa, Santa Rosa y Suchitepéquez.
Nororiente: Zacapa, Jalapa, Petén, Izabal, Chiquimula, Alta Verapaz y Baja
Verapaz.
Occidente: Quetzaltenango, Huehuetenango, San Marcos, El Quiché, Sololá y
Totonicapán.
PASO 5: RESULTADO DEL TRÁMITE
En la Agencia u Oficina Tributaria que realice la gestión se le entregará: “Declaración Jurada de
Transferencia de Dominio de Vehículos Terrestres” del Sistema del Registro Fiscal de
Vehículos.

Mi duda esencialmente es ¿ Este aviso de transferencia Tiene efectos de traspaso o solo es una anotación de que cambio de manos?, alguien con experiencia :asaber::pensa:

PD: Informacion importante sobre los traspasos
http://portal.sat.gob.gt/sitio/index.php/leyes/doc_view/5549-obligacionesnotarialesderivadasdelaslegalizaciones defirmasdelendosodelcertificadodepropiedadde.raw?t mpl=component

Alda1
07-Apr-2016, 10:18
Pues investigando encontre esto

Según la Reforma Tributaria Una vez se efectué la anotación derivada del aviso de transferencia de propiedad del vehículo, la SAT requerirá administrativamente al comprador el pago del impuesto adecuado, el que debe efectuarse dentro del plazo de cinco días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento o demostrar que ya lo efectuó.

De no obtenerse el pago correspondiente, se emitirá la resolución correspondiente y la certificación de la misma constitutiva un título ejecutivo, para hacer efectivo el cobro por la vía Económico Coactiva, es decir (Demanda).

Es de aclarar que esta multa según reformas al Código Tributario equivale al 100% del impuesto no cancelado.

https://contapuntual.wordpress.com/2012/04/23/riesgo-por-no-realizar-traspaso-de-vehiculos/

NEC
07-Apr-2016, 10:25
Buen dato, gracias por compartir.

Alda1
07-Apr-2016, 10:27
Investigando mas:

:x::x::x::oscar:

*ARTICULO 57 “B”. Declaración por el vendedor de vehículos. Las personas
individuales, jurídicas y entes que hayan transferido la propiedad de vehículos, podrán dar
aviso cuando transcurran treinta (30) días, sin que el comprador haya solicitado al Registro
Fiscal de Vehículos la inscripción de la transferencia de dominio. Este aviso debe
presentarse como declaración jurada en la cual manifiesta que ha transferido el dominio
del vehículo y que en consecuencia, solicita que la Administración Tributaria realice la
anotación correspondiente en el Registro Fiscal de Vehículos, con los datos del
comprador.
La Administración Tributaria atenderá la gestión del vendedor, cuando en sus registros
conste que es el propietario. La Administración Tributaria está facultada para requerir y
corroborar la autenticidad de los documentos que se presentan.
* Adicionado por el Artículo 21 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.
*ARTICULO 57 “C”. Obligación de pago del comprador del vehículo. Una vez se
efectuó la anotación derivada del aviso de transferencia de propiedad del vehículo, la
Administración Tributaria requerirá administrativamente al comprador el pago del impuesto
adeudado, el que debe efectuarse dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir del
día siguiente de la notificación del requerimiento o demostrar que ya lo efectuó.
De no obtenerse el pago correspondiente, se emitirá la resolución correspondiente y la
certificación de la misma constituirá titulo ejecutivo, para hacer efectivo el cobro por la vía
Económico Coactiva.
* Adicionado por el Artículo 22 del Decreto Número 4-2012 del Congreso de la República.


Si de verdad funciona como esta escrito en la Ley se acabo para siempre el "ahhh que se arregle con el anterior dueño". Pero alguien que ya lo haya hecho :pensa:??

JEHOVED
07-Apr-2016, 15:06
En mi caso puse un thread hace poco, donde le vendi el carro a JORGE_CHEVROLET_CORSA, al cual por que habiamos hecho varios negocios anteriormente, me dijo que se habia quedado un poco corto con la compra del carro, y que iba a hacer el traspaso a fin de mes. Le deje mi titulo (nuevo) firmado y con la fecha del dia que hicimos negocio. Y asi quedo.

Luego al tiempo revisando, me di cuenta que el carro aun esta a mi nombre, le escribi y le pelo. Luego le puse este tema en velmax:

http://www.velocidadmaxima.com/forum/showthread.php?t=524407

Y me contesto, y me dijo que el tenia los documentos de traspaso que hizo con la "nueva dueña", y que me los pasaria, luego ya no me contacto. Le escribi y no respondio. Tons literalmente, le pelo.

Expertos en el tema, que me recomiendan hacer?

salute
Yo

P.D.
Como dato, es la primera venta de un vehiculo de mi propiedad que hago :rvm:

miata_rules_mx5
07-Apr-2016, 19:26
no hagan eso... mejor delen de baja si no hacen traspaso que weba explicar pero si hacen eso solo la persona de quien dieron aviso puede darle de baja y no ustedes y si acumula calcomanias utds tienen q pagarlo
en fin solo inactiven no den ese aviso que de nada sirve

Rob1982
07-Apr-2016, 19:40
Mucha y a nadie le ha pasado que compra un vehículo y no pueden hacer traspaso porque el dueño tiene embargo y todo eso [emoji17]


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jrnightmare
07-Apr-2016, 19:42
Mucha y a nadie le ha pasado que compra un vehículo y no pueden hacer traspaso porque el dueño tiene embargo y todo eso [emoji17]


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Que cagada

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jormat99
21-Jun-2016, 18:31
mucha retomando el tema alguien que haya realizado este tramite? dudo mucho que no sirva de nada y que siga acumulandole calcomanias al primer dueño.

otra duda no se si este tramite tiene costo o en la sat es "gratis" pero igual hay que pagar abogado?

chronos
21-Jun-2016, 19:18
(...)

Si de verdad funciona como esta escrito en la Ley se acabo para siempre el "ahhh que se arregle con el anterior dueño". Pero alguien que ya lo haya hecho :pensa:??

Que te hace pensar que no funciona asi, lo dice claramente la ley, el problema radica en que no lo hagas; cuanto tiempo van a esperar para inactivar un vehiculo (obviamente mas de 30 dias) y recuerden que la responsabilidad de lo que hagan con el vehiculo es del propietario registrado; si llegara a tener un accidente serio y fuese necesario compensar a las victimas, el propietario es solidariamente responsable y no van a tener ningun documento que los ampare para avalar que ya no era suyo.

Despues de 30 dias hagan el aviso, es el procedimiento que marca la ley y es lo unico que realmente les puede evitar problemas posteriores; incluso el desactivarlo puede causarlos porque ya no es de su propiedad y cualquier accion que tomen en ese sentido les garantiza automaticamente que estan aceptando la responsabilidad de lo que haya pasado con el antes o despues de hacerlo.

ADV7
21-Jun-2016, 20:00
El problema que al dar el aviso de transferencia de dominio únicamente le requieren el pago del impuesto al comprador, NUNCA te lo descargan de tu NIT, es decir seguís siendo propietario y solidariamente responsable.

Alda1
21-Jun-2016, 20:02
El problema que al dar el aviso de transferencia de dominio únicamente le requieren el pago del impuesto al comprador, NUNCA te lo descargan de tu NIT, es decir seguís siendo propietario y solidariamente responsable.

Esas eran mis dudas. Si funciona realmente o mejor seguir desactivando. Porque la ley a veces dice una cosa pero en la práctica lo aplican diferente y quien contra el indierio de la burocracia

GONZCALL
21-Jun-2016, 20:12
Necesitas los datos del comprador y en la SAT presentas el aviso en declaración jurada, si el comprador no ha hecho el traspaso después de 30 días de la venta para que ellos notifiquen al comprador y si en 5 días no hace el traspaso la SAT le cobra al comprador en la vía económico coactiva :si:

Arts. 57 "B" de la ley del IVA y si no estoy mal también en el 57 del reglamento de la ley del IVA

LSpec
21-Jun-2016, 20:22
Mucha y a nadie le ha pasado que compra un vehículo y no pueden hacer traspaso porque el dueño tiene embargo y todo eso [emoji17]


Enviado desde mi iPhone utilizando Tapatalk


bien a mi me paso, pero gracias a Dios en vendedor bien responsable, fue arreglar su clavo, me consiguio toda la papeleria y se pudo hacer el traspaso sin clavos.

chronos
21-Jun-2016, 20:59
El problema que al dar el aviso de transferencia de dominio únicamente le requieren el pago del impuesto al comprador, NUNCA te lo descargan de tu NIT, es decir seguís siendo propietario y solidariamente responsable.

Por lo que dice el articulo 57, esa anotacion de transferencia de dominio automaticamente desliga al vendedor de cualquier responsabilidad siempre y cuando haga el tramite correspondiente, es la unica medida inmediata que puede tomar el vendedor para evitarse problemas pero si efectivamente no lo descargan del NIT, pues la ley es clara y deben exigir que lo hagan, aunque como la mayoria de vendedores tambien son lo suficientemente irresponsables para ni siquiera saber a quien le venden un vehiculo, entonces :owned:

ARTICULO 57 B ... Este aviso debe presentarse como declaración jurada en la cual manifiesta que ha transferido el dominio del vehículo y que en consecuencia, solicita que la Administración Tributaria realice la anotación correspondiente en el Registro Fiscal de Vehículos, con los datos del
comprador.

jormat99
21-Jun-2016, 21:40
El problema que al dar el aviso de transferencia de dominio únicamente le requieren el pago del impuesto al comprador, NUNCA te lo descargan de tu NIT, es decir seguís siendo propietario y solidariamente responsable.

ya analizando esa onda si le exigen el pago al comprador al momento en que este lo haga se descarga del NIT del vendedor.

obviamente al momento de venderlo hay que tener todos los datos del comprador en mi caso un carro que anunciaba en el foro se vendio en coban el endoso lo di lleno y auntenticado por abogado el vehiculo no estaba a mi nombre pero si a nombre de un familiar y obvio no deseo que se le vuelva clavo.

Alda1
21-Jun-2016, 21:44
Pero ya fuera de :nismo:

¿quien aqui ha dado ese aviso y que nos cuente como le fue?

Yusefhi
21-Jun-2016, 22:01
yo tengo pendiente con GTi206 :llanto: falta de plata que tengo que pagar iva de la moto pero si aun la tengo por si lees esto asdflñkjasñjfsajfjafljalalj


pero si fijo voy a hacer el traspaso asñfljdñfkja

pero si con carta sencilla presentada ante sat el traslado de dominio se da :si:


y el cpomprador debe de pagar conmulta e intereses

Ignition
22-Jun-2016, 18:21
Por lo que dice el articulo 57, esa anotacion de transferencia de dominio automaticamente desliga al vendedor de cualquier responsabilidad siempre y cuando haga el tramite correspondiente, es la unica medida inmediata que puede tomar el vendedor para evitarse problemas pero si efectivamente no lo descargan del NIT, pues la ley es clara y deben exigir que lo hagan, aunque como la mayoria de vendedores tambien son lo suficientemente irresponsables para ni siquiera saber a quien le venden un vehiculo, entonces :owned:

Eso significa que si haces el trámite como vendedor y luego se acumula impuesto de circulación, aún asi la SAT inactiva tu NIT?

hguerra
23-Jun-2016, 09:23
Esta interesante el tema, mastardecito lo leo detenidamente :oscar: