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Ver la Versión Completa : Thread de leyes guatemaltecas **aportemos**


laa379
14-Nov-2008, 19:10
THREAD ACTUALIZADO (12/11/09)

Creo que a todos nos sirve esto.
Espero que los abogansters aporten acá.


Leyes que van:
1. La Constitución de la República de Guatemala
2. Ley de Acceso a la Información Pública
3. Reglamento de tránsito vigente
4. Ley del renap (aporte por DanCG)
5. Ley de Armas y Municiones (aporte por pablo6garcia)
6. Ley de Registro de Terminales Telefónicas Móviles Robadas o Hurtadas (aporte de chronos)



Información que han aportado:
Por hanzo
segun la Piramide de Kelsen existen tres categorias de leyes:
Constitucionales:
1.Constitucion Politica de la Republica
2.Convencion Americana de Derechos Humanos
3.Pacto Internacinoal de Derechos Civiles
En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la República que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.
1.Codigo Penal
2.Codigo Civil
3.Codigo Procesal Civil y Mercantil
En tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaños anteriores. Ocupan el último escalón las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas.
1.Reglamento de transito
2.Reglamento General de Tribunales
3.Reglamento Ley Carrera Judicial


espero les sirva de algo.recopilacion de leyes, casi todas, ademas resoluciones del OJ

http://www.oj.gob.gt/index.php/cenadojPor garfielita-XD
Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las comunicaciones y firmas electronicas


Descripción del Decreto: Decreto del Congreso 47-2008 del 19 de Agosto de 2008, emite la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, aplicable a todo tipo de comunicación electrónica, transacción o acto jurídico, público o privado, nacional o internacional, salvo en los casos que se indican, estableciendo para ello lo referente a la aplicación de los requisitos jurídicos a las comunicaciones electrónicas; comunicaciones electrónicas y formación de contratos a través de medios electrónicos; transporte de mercancías; firma electrónica avanzada y prestadores de servicios de certificación; registro de prestadores de servicios de certificación. La presente ley se aplicará sin perjuicio de las normas vigentes en materia de protección al consumidor debiendo respetar las empresas su estricto cumplimiento, para esto el Ministerio de Economía creará y organizara el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en un plazo no mayor a 60 días después de la entrada en vigencia de esta ley y para ello se establece un plazo para organizar la función de inspección , control y vigilancia de las actividades realizadas por las entidades prestadoras de estos servicios. El Organismo Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía deberá emitir el Reglamento a esta Ley, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de su publicación.
http://www.congreso.gob.gt/archivos/...dcx47-2008.pdf (http://www.congreso.gob.gt/archivos/decretos/2008/gtdcx47-2008.pdf)


Decreto 22-2008 Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer

Descripción del Decreto: Decreto del Congreso 22-2008 del 9 de Abril de 2008 emite la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer con el objeto de garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito púbico o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, sicológica, económica o de menosprecio a sus derechos estableciendo para tal fin las definiciones que se entenderán para efectos del cumplimiento de la Ley así como medidas de carácter preventivo, delitos y penas, reparaciones a las victimas, Responsabilidad del Estado y Obligaciones del Estado. Modifica el artículo 2 del Decreto del Congreso 70-96 que contiene la Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal. Se aplicaran supletoriamente a esta ley varias disposiciones establecidas en el Código Penal, Procesal Penal, Ley del Organismo Judicial, Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, Ley de Desarrollo Social, Código Civil, Procesal Civil y Mercantil. (28 artículos; pp. 2-4)

http://www.congreso.gob.gt/archivos/...dcx22-2008.pdf (http://www.congreso.gob.gt/archivos/decretos/2008/gtdcx22-2008.pdf)Por vimace
Codigo De Trabajo

http://www.lexadin.nl/wlg/legis/nofr...rch/gua/ct.pdf (http://www.lexadin.nl/wlg/legis/nofr/oeur/arch/gua/ct.pdf)


Por NEC
www.hmbbgt.blogspot.com (http://www.hmbbgt.blogspot.com/)




Edit: Agregué más info que aportaron más abajo.

DanCG
14-Nov-2008, 19:13
Ya que está en proceso la transición aqui está la ley del renap. :si:

GIO07
14-Nov-2008, 19:15
alguien tiene una calculadora de prestaciones solo de meter numeritos o algun excel :oscar2:

DanCG
14-Nov-2008, 19:16
ojala no sea spam :alaputa:

http://www.estuderecho.com/

laa379
14-Nov-2008, 19:19
Ya está por allí, pero para tenerlas todas juntas.

Reglamento de tránsito.


Talvez algún abogado forero puede explicar que tipos de leyes hay, la prevalencia de unas sobre otras, etc. creo que serviría saber esto.

No lo hago yo, por que solo se l básico y puedo meter las cañas.

DanCG
14-Nov-2008, 19:22
alguien tiene una calculadora de prestaciones solo de meter numeritos o algun excel :oscar2:

solo es que teclees el excel :oscar3:


Fórmulas para cálculo de prestaciones


Si deseas realizar el cálculo de prestaciones laborales de un trabajador, en linea haz Click AQUI (http://192.168.50.2/aplicaciones/CalculoWeb/php/IngresoCalculo.php)
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE PRESTACIONES LABORALES RELACIÓN LABORAL: Se debe tomar en cuenta para el efecto legal el año de 365 días, meses según calendario y los días adicionales, agregando así también un día ya que si no tomamos la resta de complejos no tomaríamos el día del inicio de la relación laboral. Ejemplo:
FECHA DE TERMINACIÓN : 2004---O5---20
FECHA DE INICIO: 1995---02---15
09 03 05 + 1 = 3,381 días laborados
FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 45 de la ley del Organismo judicial.
INDEMNIZACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIO:
FÓRMULA:
SD+(SD÷ 6) + H.E. X R.L ÷365 DÍAS
SD = Salario Ordinario + Comisiones
SD÷ 6 Para obtener los incrementos Legales.-
SD = Salario Devengado
H.E. Horas Extraordinarias
R.L. Relación laboral
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo. 82 C de T.
Artículo. 1 Convenio 95
Artículo. 90 Dto. 76-78
Artículo. 4o. Cto. 42-92
Artículo. 88 C. de T. "c”
Artículo. 90 último párrafo del Código de Trabajo
Artículo. 93 C. de Trabajo
Artículo. 89 C. de Trabajo
Artículo. 15 C. de Trabajo
VENTAJAS ECONÓMICAS:
FÓRMULA:
SD x 42.86 % x R.L. ÷ 365 DÍAS
SD=Salario Devengado, RL= Relación Laboral (tiempo)
EXPLICACIÓN:
70--------100%
30--------X = 42.86 % Ventajas Económicas
La regla de tres utilizada, aporta de manera sencilla la cantidad a utilizarse en el cálculo de las ventajas económicas. 70 es lo que recibe el trabajador como pago nominal y 30 es el complemento para el salario real.
Nota: Con relación al rubro de VENTAJAS ECONÓMICAS se sugiere operarlas aparte de la indemnización, y que la persona que opera deberá tener el debido conocimiento de qué se pueda considerar como ventajas.
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos: 90, 93, 88 Código de trabajo y Artículo 1 del Convenio 95.
VACACIONES:

FÓRMULA:
SD ÷ 30 X DHC X TPP ÷ 365 DÍAS
SD = SALARIO DEVENGADO
DHC = DÍAS HÁBILES QUE CORRESPONDAN
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 130 al 137 ( bis ) del Código de Trabajo
Artículo 82 literales “C” y “D” del Código de trabajo
Artículo 1o. Convenio 95.
AGUINALDO:
FÓRMULA:
SD X TPP ÷ 365 DÍAS
SD = SALARIO DEVENGADO
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo 102 literal “J” Constitución de la República
Decreto 76-78 Ley reguladora del Aguinaldo
Artículo 1 Convenio 95
Artículo 88 literal “c” del Código de Trabajo.
BONIFICACIÓN ANUAL DECRETO 42-92
FÓRMULA:
SOM X TPP ÷ 365 DÍAS
SOM = SALARIO ORDINARIO MENSUAL
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS
FUNDAMENTO LEGAL:
DECRETO 42-92
Artículo 1o. Convenio 95
Artículo 88 Literales a, b, c, del Código de Trabajo
BONIFICACIÓN: DECRETO 37-2001
FÓRMULA
BM ÷ 30 X TPP EJEMPLO: 250 ÷ 30 X DÍAS PENDIENTES DE PAGO
SALARIOS RETENIDOS:
FÓRMULA:
SM ÷ 30 X TPP
SM = SALARIO MENSUAL
TPP = TIEMPO PENDIENTE DE PAGO EN DÍAS
HORAS EXTRAORDINARIAS:
FÓRMULA:
SD ÷ 30 ÷ 8 X 1.5 Valor Extra Diurno
SD ÷ 30 ÷ 7 X 1.5 Valor Extra mixto
SD ÷ 30 ÷ 6 X 1.5 Valor Extra nocturno
SD÷ 30 ÷ 12 x 1.5 Valor Hora Extra Agentes de Seguridad y Guardianes.
NOTA: En el caso de las horas extras para menores de edad, dependiendo el horario de trabajo.
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículos 121, 149, 124, del Código de Trabajo.
AJUSTE SALARIO MÍNIMO:
FÓRMULA:
S.L. - S.P.÷ 30 X TPA.
S.L. = SALARIO LEGAL
S.P. = SALARIO PAGADO
TPA = TIEMPO PENDIENTE AJUSTAR ó días de tiempo que se ajusta salario.
FUNDAMENTO LEGAL:
Artículo 12 numeral 2 CONVENIO 95.
VACACIONES EN CASO DEL MAGISTERIO:
FÓRMULA:
SD X 2 X TPP ÷ 304 Ó 305 días si es año Bisiesto.
FUNDAMENTO LEGAL:
Acuerdo 534 del 07 de Noviembre de 1,969 y su reglamento.
NOTA:Tomar muy en cuenta la aplicación de todos los derechos laborales, lo establecido en el artículo 12 del Código de Trabajo.
Si deseas conocer el decreto sobre el Salario Mínimo actual, haz Click en_
Tabla de Salarios Mínimos en vigencia a partir de 1o. de enero de 2008

Maldito
14-Nov-2008, 19:32
buen aporte:si: interesante....

GIO07
14-Nov-2008, 19:33
solo es que teclees el excel :oscar3:

eso estaba viendo en el mintrabajo ahi tienen un link a la calculadora y no furula :rvm:

levetto
14-Nov-2008, 22:17
dato curioso...

en el reglamento de transito esta vigente el TRANSITO MULAR ....

:mongol:

añlskdjñlaksjdasd

chronos
14-Nov-2008, 22:45
... debe ser porque todavia hay una que otra mulita jalando un carreton de basura

Decreto No: 09-2007 - Ley de Registro de Terminales Telefónicas Móviles Robadas o Hurtadas

Garfielita-XD
15-Nov-2008, 09:37
Decreto 47-2008 Ley para el Reconocimiento de las comunicaciones y firmas electronicas


Descripción del Decreto: Decreto del Congreso 47-2008 del 19 de Agosto de 2008, emite la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, aplicable a todo tipo de comunicación electrónica, transacción o acto jurídico, público o privado, nacional o internacional, salvo en los casos que se indican, estableciendo para ello lo referente a la aplicación de los requisitos jurídicos a las comunicaciones electrónicas; comunicaciones electrónicas y formación de contratos a través de medios electrónicos; transporte de mercancías; firma electrónica avanzada y prestadores de servicios de certificación; registro de prestadores de servicios de certificación. La presente ley se aplicará sin perjuicio de las normas vigentes en materia de protección al consumidor debiendo respetar las empresas su estricto cumplimiento, para esto el Ministerio de Economía creará y organizara el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación en un plazo no mayor a 60 días después de la entrada en vigencia de esta ley y para ello se establece un plazo para organizar la función de inspección , control y vigilancia de las actividades realizadas por las entidades prestadoras de estos servicios. El Organismo Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Economía deberá emitir el Reglamento a esta Ley, en un plazo no mayor a 6 meses contados a partir de su publicación.
http://www.congreso.gob.gt/archivos/decretos/2008/gtdcx47-2008.pdf


Decreto 22-2008 Ley contra el femicidio y otras formas de violencia contra la mujer

Descripción del Decreto: Decreto del Congreso 22-2008 del 9 de Abril de 2008 emite la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer con el objeto de garantizar la vida, la libertad, la integridad, la dignidad, la protección y la igualdad de todas las mujeres ante la ley, y de la ley, particularmente cuando por condición de género, en las relaciones de poder o confianza, en el ámbito púbico o privado quien agrede, cometa en contra de ellas prácticas discriminatorias, de violencia física, sicológica, económica o de menosprecio a sus derechos estableciendo para tal fin las definiciones que se entenderán para efectos del cumplimiento de la Ley así como medidas de carácter preventivo, delitos y penas, reparaciones a las victimas, Responsabilidad del Estado y Obligaciones del Estado. Modifica el artículo 2 del Decreto del Congreso 70-96 que contiene la Ley para la Protección de Sujetos Procesales y Personas Vinculadas a la Administración de Justicia Penal. Se aplicaran supletoriamente a esta ley varias disposiciones establecidas en el Código Penal, Procesal Penal, Ley del Organismo Judicial, Ley de Dignificación y Promoción Integral de la Mujer, Ley de Desarrollo Social, Código Civil, Procesal Civil y Mercantil. (28 artículos; pp. 2-4)

http://www.congreso.gob.gt/archivos/decretos/2008/gtdcx22-2008.pdf

KeNneTKdA
15-Nov-2008, 09:42
buen aporte :adorar: ....

:sticky: :huelga:

NEC
12-Nov-2009, 15:27
www.hmbbgt.blogspot.com

NEC
12-Nov-2009, 15:29
Cuando necesiten alguna Ley en especial, envíenme privado; amigos de derecho también están invitados a visitar el blog www.hmbbgt.blogspot.com (http://www.hmbbgt.blogspot.com)

NEC
12-Nov-2009, 15:32
Ya está por allí, pero para tenerlas todas juntas.

Reglamento de tránsito.


Talvez algún abogado forero puede explicar que tipos de leyes hay, la prevalencia de unas sobre otras, etc. creo que serviría saber esto.

No lo hago yo, por que solo se l básico y puedo meter las cañas.

Si desean les amplio el tema, me dicen;
en primer lugar tenemos a la Constitución Política de la República,
luego en orden de jerarquía le siguen la Leyes tanto sustantivas como adjetivas; luego los reglamentos.

Todo basado en la pirámide de Kelsen.

peluchito2006
12-Nov-2009, 15:32
Buenos aportes mucha :si: asi aprende uno monton de cosas que ni enterado aveces

hanzo
12-Nov-2009, 15:59
recopilacion de leyes, casi todas, ademas resoluciones del OJ

http://www.oj.gob.gt/index.php/cenadoj

Mitsu
12-Nov-2009, 16:07
Que buen thread :adorar:

hanzo
12-Nov-2009, 16:11
segun la Piramide de Kelsen existen tres categorias de leyes:
Constitucionales:
1.Constitucion Politica de la Republica
2.Convencion Americana de Derechos Humanos
3.Pacto Internacinoal de Derechos Civiles
En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la República que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.
1.Codigo Penal
2.Codigo Civil
3.Codigo Procesal Civil y Mercantil
En tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaños anteriores. Ocupan el último escalón las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas.
1.Reglamento de transito
2.Reglamento General de Tribunales
3.Reglamento Ley Carrera Judicial


espero les sirva de algo.

Fer
12-Nov-2009, 16:13
super mega interesante. alli vi que pusieron la ley de transito. ¿esa es la ultima la vigente? quiero imprimirla y mantenerla en el carro, no quiero que me vayan a querer pisar, cuando no.

Charles Gyborin
12-Nov-2009, 16:14
:adicto2:


:si:

hanzo
12-Nov-2009, 16:17
dato curioso...

en el reglamento de transito esta vigente el TRANSITO MULAR ....

:mongol:

añlskdjñlaksjdasd

si existe el transito mular y caballar, inclusive hay lugares donde hay aun carreta de bueyes. :mongol: mas que todo en las fincas.
les van a poner cepo a los caballos.

Pablo Mp3
12-Nov-2009, 16:20
Aqui esta mi aporte espero que no lo hayan puesto :si:
pd. que buen trhead :si:


Ley de Armas y Municiones!!!!

F.R.E.A.K.
12-Nov-2009, 16:35
Esto debería estar en sticky para cuando alguien tenga una duda :si:

Buen tema :si:

vimace
12-Nov-2009, 16:37
si existe el transito mular y caballar, inclusive hay lugares donde hay aun carreta de bueyes. :mongol: mas que todo en las fincas.
les van a poner cepo a los caballos.


ñafdjafdjasfja

AGUAS LEVETOO.... ÑAJDKLAJDFLAJ

vimace
12-Nov-2009, 16:47
Creo que a todos nos sirve esto.
Procuremos no subir dos a mas veces una misma ley.
Al subirla expliquemos cual es.
Que este vigente.. no leyes inactivas :oscar:

Espero que los abogansters aporten acá.


Yo les dejo:
1. La Constitución de la República de Guatemala
2. Ley de Acceso a la Información Pública

ke buena IDIOTA... a no va..... digo.... IDEOOOOOTA... :oscar:

bueno como esto pinta para STICKY... TE SUGIERO KE ACTUALICES EL PRIMER POST (EL TUYO) PARA AGRUPARLAS TODAS conforme la mara las vaya posteando Y NO TENER KE ANDARLAS BUSCANDO EN LAS CASI KE 50 PAGINAS KE VA A SER EL TREAD :adorar:

pilas pueeeeee


PD. ACA VA EL MIOOOOO
no lo puse pdf. porque me dice ke exede el maximo permitido :b6:

Codigo De Trabajo

http://www.lexadin.nl/wlg/legis/nofr/oeur/arch/gua/ct.pdf

.

evan volki
12-Nov-2009, 17:53
puta al fin alguien que si aporta ..................algo bueno .......................:fumar:

laa379
12-Nov-2009, 18:21
Ya actualice con las leyes e info que han aportado :si:
que bueno que rescataron el thread..

NEC
12-Nov-2009, 21:05
Cuando necesiten leyes y/o reglamentos; envìenme pm ó visiten ww.hmbbgt.blogspot.com

yonathan_1
03-Jan-2010, 19:42
oigan la ley de transito es la vigente es q tengo una duda con los tipos de licencia segun yo era el A, B, C Y M para moto pero miren la imagen spero me puedan responder gracias

Pd. (ya la lei toda pero hay cosas q no encajan y cosas q estan mal escritas) x)

Pd. Buen aporte amigos esta chido para informarnos un poco xD

:adorap::adorap::adorap::adorap::adorap:



http://www.velocidadmaxima.com/http://i225.photobucket.com/albums/dd212/yonathan01/Dibujo-3.jpg

http://www.velocidadmaxima.com/forum/%5BIMG%5Dhttp://i225.photobucket.com/albums/dd212/yonathan01/Dibujo-3.jpg%5B/IMG%5D

EL_DUKE_MAYOR
03-Jan-2010, 21:31
oigan la ley de transito es la vigente es q tengo una duda con los tipos de licencia segun yo era el A, B, C Y M para moto pero miren la imagen spero me puedan responder gracias

Pd. (ya la lei toda pero hay cosas q no encajan y cosas q estan mal escritas) x)

Pd. Buen aporte amigos esta chido para informarnos un poco xD

:adorap::adorap::adorap::adorap::adorap:
http://www.velocidadmaxima.com/forum/%5BIMG%5Dhttp://i225.photobucket.com/albums/dd212/yonathan01/Dibujo-3.jpg%5B/IMG%5D


pues la verdad esta mero confuso con el tipo de licencias, yo en lo personal tengo clase A o profecional como le quieran llamar, para manejar cualquier tipo de vehiculo, pero al parecer o cambiaron algo en la ley o se equibocaron al escribirla alguien que pueda aclarar eso. :x:

yonathan_1
03-Jan-2010, 21:33
pucha chequen esta pagina alguien q lea esta seccion mmmmmmmm powta encontre esto espero esta pagina si este acualizada y les sea de utilidad, solo alguien que me de la de multas xq esta pag. no tiene actualizado creo xq no aparece la de 1000 por ir 2 en moto xD http://www.dtransito.gob.gt/index.htm

uspelex
03-Jan-2010, 22:40
algo q seria muy bueno es que se creara un thread para resolver dudas entre los que seamos de Derecho, en lo personal pues estudio Derecho y mas de algo se jejeje, y me imagino q aqui hay varios usuarios que saben del tema...

Algo asi como un tema de consulta!!!!!

T A TRAVIESO
03-Feb-2010, 14:12
...alguien que tenga las Leyes Basicas de IGSS, consolidado?

:bump: