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GranJaguar
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Prórroga del Contrato 2-85:
“UNA HISTORIA DE TRAICIÓN A
GUATEMALA”
Rodolfo Aníbal García Hernández
Diputado
Congreso de la República de Guatemala
Movimiento Nueva República
Guatemala Julio 2010
Despacho Diputado Rodolfo Aníbal García Hernández
Legislatura 2008-2011
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Prórroga del Contrato 2-85:
“UNA HISTORIA DE TRAICIÓN A GUATEMALA”
ANTECEDENTES
1. El 15 de septiembre de 1983 fue aprobado el Decreto 109-83, Ley de
Hidrocarburos, el cual entró en vigencia el 17 de septiembre de 1983. Dicha
normativa establece el marco regulatorio para la exploración y explotación de
hidrocarburos en Guatemala.
2. El 13 de enero de 1984 entra en vigencia el Acuerdo Gubernativo 1034-83,
Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el cual fue modificado
posteriormente por los Acuerdos Gubernativos, 753-92; 161-2004; 165-2005 y
314-2009.
3. La compañía Basic Resouses International (BAHAMAS) Limited e Hispánica de
Petróleos S.A., hoy Perenco Guatemala Limited, celebró con el Estado de
Guatemala Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación identificado con
número 2-85, en fecha 5 de agosto de 1985, el cual fue publicado en el diario
oficial el 13 de agosto de 1985. De la misma forma fue celebrado el contrato de
transformación para la Instalación de una Mini refinería para procesar el petróleo
crudo proveniente del área de explotación Xan, del 22 de septiembre de 1989.
4. El contrato 2-85 representa el 98 por ciento de la producción petrolera nacional y
vence el 12 de agosto del año 2010, por esta razón y a los efectos de adaptar la
legislación nacional a los intereses de la empresa Perenco, los bloques
mayoritarios de la actual legislatura procedieron a aprobar la normativa ya
identificada.
5. Los gobiernos de Oscar Mejía Víctores, Vinicio Cerezo Arévalo, Jorge Serrano
Elías, Ramiro de León Carpio, Alvaro Arzú, Alfonso Portillo, Oscar Berger y Alvaro
Colom han estado involucrados en este negocio sin que ninguno de ellos haya
tenido la valentía, compromiso patrio, responsabilidad y actitud consecuente con la
defensa de los intereses nacionales para cambiar la historia, por el contrario, todos
en su conjunto han consentido un negocio a todas luces poco transparente, lesivo
para los intereses del Estado, favoreciendo descaradamente a las empresas
transnacionales, y especialmente a la entidad Perenco titular del contrato 2-85.
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6. El 31 de enero de 2009 entró en vigencia el Decreto 71-2008 del Congreso de la
República, Ley del Fondo para el Desarrollo Económico de la Nación, (más
conocido como FONDO DE PETROLEO) el cual modificó el artículo 12 de la Ley
de Hidrocarburos, el cual establece que el Ministerio de Energía y Minas podrá
aprobar una única prórroga de hasta quince (15) años, siempre y cuando los
términos económicos resultaren más favorables para el Estado. De la misma
manera establece que: “El Ministerio de Energía y Minas no podrá autorizar
prórroga alguna de los contratos de operaciones petroleras, si estos
lesionan los intereses nacionales o violan las leyes de la República.". La
aprobación de esta ley ad-hoc para beneficiar a la empresa Perenco por parte del
Congreso de la República no estuvo exenta de polémica, marrullerías y toda clase
de paradojas.
7. Desde inicio de la legislatura se puso de manifiesto que la ley que facilitaría la
prórroga de los contratos era una prioridad para la gran mayoría de bancadas y
partidos representados en el Congreso de la República, ya que desde el mes de
abril del 2008 se pretendió sorprender al pleno con la aprobación de dicha
normativa. Fue precisamente en ese intento que denuncie que detrás del fondo de
petróleo subyacía la intención de proceder a la autorización de la prórroga del
contrato de operaciones petroleras a cargo de Perenco.
8. Gracias al esfuerzo de un pequeño grupo de diputados se logró postergar la
aprobación de referida normativa. Sin embargo, dentro del marco de las
negociaciones del presupuesto 2008, el 18 de noviembre de 2008, el Congreso de
la República de Guatemala aprueba el Decreto 71-2008, en el que se establece la
posibilidad de que el Ministro Energía y Minas pueda prorrogar los contratos
petroleros por quince años más, normativa dedicada sin equivocaciones a la
empresa Perenco dado el próximo fenecimiento del contrato 2-85.
9. Desde mi curul hice un llamado a considerar todas las posibilidades contractuales
privadas que significaran efectivamente mejores beneficios para el Estado y sobre
la posibilidad de implementación de una EMPRESA PETROLERA ESTATAL o de
la rectoría estatal de las operaciones petroleras, y advertí sobre lo perjudicial,
irresponsable y antinacionalista que es para los intereses del Estado la prorroga
de contratos petroleros, especialmente del contrato 2-85 a cargo de Perenco, tal
como consta en el diario de sesiones de la sesión ordinaria número 59 del
Congreso de la República, en donde en mi calidad de diputado e integrante del
Movimiento Nueva República expresé en mi razonamiento de voto en contra a la
aprobación de dicha Ley, lo siguiente: “… mi posición, está planteada, y como creo
en la posibilidad de establecer nuevos mecanismos, nuevas formas de la
explotación petrolera en Guatemala, me veo en la necesidad de razonar mi voto
en contra y manifestar que en el tema del manejo de los recursos naturales, desde
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mi perspectiva, hay una forma más responsable, más ética, más nacionalista, y
ante todo más beneficiosa para el pueblo de Guatemala que la prórroga de los
contratos petroleros…”.
10. En una actitud irresponsable, cómplice y de lesa traición a los intereses del país, el
presidente Álvaro Colom no vetó, ni sancionó la referida normativa lavándose las
manos sin asumir su cita con la historia, pesando más los compromisos de
campaña que los intereses de la mayoría de la población. De manera que, de
conformidad con los procedimientos legales aplicables el Congreso de la
República manda a promulgar dicha ley, la cual fue publicada en el diario oficial el
30 de enero de 2009, entrando en vigencia un día después de la misma.
Nuevamente desde mi curul me opuse a tal medida razonando el voto como
correspondía.
11. La Ley de Hidrocarburos estatuye como órgano de asesoría del Ministerio de
Energía y Minas en materia de hidrocarburos a la Comisión Nacional Petrolera, la
cual se encuentra integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas
(quien la preside), Ministerio de Finanzas Públicas, Ministerio de la Defensa
Nacional, Ministerio de Economía, Banco de Guatemala y Procuraduría General
de la Nación. De manera que esta comisión en todo caso relacionado con
operaciones petroleras debe emitir opinión previa, tal y como sucedió en el caso
de la PRORROGA DEL CONTRATO 2-85, en donde POR UNANIMIDAD EMITIÓ
OPINION FAVORABLE según consta en sus actas de sesiones.
12. En la autorización de la prórroga del contrato 2-85 se han visto involucrados el
Ministro de Energía y Minas, la Comisión Nacional Petrolera, la Secretaría General
de la Presidencia, el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, el Consejo
Nacional de Áreas Protegidas, la Procuraduría General de la Nación, el Presidente
de la República de Guatemala y su consejo de Ministros a quienes corresponde la
autorización final.
13. El presente informe contiene un análisis del período 1995-2009, en lo referente a
las condiciones económicas que han regido el respectivo contrato, las nuevas
condiciones propuestas en la prórroga del contrato petrolero, y sus implicaciones;
por lo que se encuentra excluido del análisis la parte ambiental la cual por si sola
constituye un motivo de improcedencia de la prorroga desde el punto de vista
constitucional, lo cual también he sostenido tajantemente.
14. El presente informe fue elaborado con base a la información proporcionada por el
Ministerio de Energía y Minas, la cual fue solicitada con fundamento en la Ley de
Acceso a la Información Pública. Destacan dentro de esta información lo siguiente:
Informes mensuales de Operaciones de Explotación y de ejecución presupuestaria
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de cada uno de los meses del periodo, 1995-2009; Legislación aplicable al caso
respectivo; expediente formado en el Ministerio de Energía y Minas en relación a
la modificación del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos operado en el
año 2005; Actas de las sesiones de la Comisión Nacional Petrolera en las que se
conoció y aprobó la prórroga del contrato 2-85; expediente administrativo completo
que contiene la autorización de la prórroga del contrato 2-85; y otros documentos
oficiales físicos y electrónicos relacionados con el tema.
DE LA FORMA DEL CONTRATO 2-85
El Contrato de Operaciones Petroleras de Explotación identificado como 2-85 de fecha 5
de agosto de 1985, se fundamenta en un modelo de operación privada a cargo de una
empresa transnacional de nombre Perenco por medio del cual al Estado le corresponde el
cobro de una determinada cantidad de regalías, a la empresa cobrar costos recuperables
y a ambas partes hidrocarburos compartibles.
De acuerdo a esta modalidad contractual la regalía se calcula del monto total de barriles
producidos, permitiéndosele a la empresa cuantificar en dinero los montos recuperables y
determinándose los montos no recuperables, al saldo que resulte de esta reducción se le
aplica la respectiva fórmula de hidrocarburos compartibles de acuerdo a las cláusulas
contractuales haciéndose la repartición respectiva Estado-empresa, de acuerdo a este
sistema en la práctica al Estado de Guatemala le ha correspondido un aproximado del
46..5% y a la empresa el 53.5%. Sobre el porcentaje de hidrocarburos compartibles que le
corresponde a la empresa se calcula el impuesto sobre la renta que esta debe pagar al
Estado de Guatemala.
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La siguiente gráfica ejemplifica la estructura del negocio PERENCO-ESTADO DE
GUATEMALA.
CALCULO DE REGALÍAS
La liquidación provisional en concepto de regalías que le corresponden al Estado
asciende a un 6.5% de la producción total, esto quiere decir que por cada 100 barriles
solamente seis barriles y medio son pagados al Estado de Guatemala por este concepto,
sirve como fundamento para este cobro el contrato suscrito.
El numeral 10.2 del contrato 2-85 referente a las regalías establece que: “La regalía será
de veinte por ciento (20%), para la producción neta de petróleo crudo, con una gravedad
de treinta (30) grados API. El porcentaje antes indicado se incrementará o decrecerá en
un uno por ciento (1%) por cada grado API mayor o menor a los treinta (30) grados API,
respectivamente; y, en ningún caso la regalía será inferior al cinco por ciento (5%).”
Tomando en consideración que en promedio el crudo extraído del pozo Xan posee 15.9°
API, el Estado de Guatemala en ningún momento podría recibir más de 6.5% en concepto
de regalías. En la práctica este es el monto de regalías obtenidas.
El Estado de Guatemala ha recibido por concepto de regalías entre los años 1995-2009
un promedio de 71.2 millones de quetzales al año, y solamente un total de un millardo de
quetzales por los quince años analizados por este concepto.
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GRAFICA 1
Dentro del “Proyecto de Modificación y Ampliación del Contrato de Operaciones
Petroleras de Explotación número dos guión ochenta y cinco celebrado entre el
Ministerio de Energía y Minas y la Compañía Perenco Guatemala Limited”, se
establece que: “se adiciona al numeral diez punto dos (10.2) del contrato 2-85 la siguiente
tabla:
TABLA 1
Producción bbl/día Precio Crudo Maya US$/bbl Regalía Adicional por Precio
>85 y <=110 1%
0 a <=10,000 >110 y <=150 2%
>150 3.5%
>85 y <=110 1%
>10,000 y <=20,000 >110 y <=150 2%
>150 3.5%
>85 y <=110 1%
>20,000 >110 y <=150 2%
>150 3.5%
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Esto quiere decir que existirá un rango para pago adicional de regalías, que se aplicará
cuando la producción del contrato sea de hasta 10,000 barriles diarios, y el precio por
barril sea mayor de $85.00 pero menor o igual a $110.00, en este caso el Estado de
Guatemala recibirá un punto porcentual adicional a lo que recibe actualmente; y cuando la
producción sea mayor a veinte mil barriles diarios y el precio del barril sea mayor a
$150.00, el Estado de Guatemala recibirá un 3.5% de regalías adicional al que ya recibe.
Esta tabla indica que para que el Estado de Guatemala reciba regalías mínimas
adicionales el precio del crudo debe de ser de un mínimo de $85.00 el barril, cabe
destacar que en los últimos meses el precio del crudo no ha superado esta cifra por lo que
la mejora de las condiciones no es real ni objetiva.
GRAFICA 2
Según los datos proporcionados por el Ministerio de Energía y Minas, de 68 meses
analizados, del mes de junio de 2003 al mes de febrero de 2009, solamente entre mayo y
septiembre de 2008, es decir solamente en 5 de 68 meses se superó el precio de $85.00
por barril.
Esto refleja claramente que para el Estado de Guatemala de acuerdo con las nuevas
condiciones pactadas en la prórroga del contrato petrolero 2-85 resultará muy difícil recibir
un aumento en las regalías. Consecuentemente este análisis evidencia que en lo que
respecta a regalías la prórroga del contrato 2-85 no representa una mejora de condiciones
para el Estado de Guatemala, por lo que es evidente la ilegalidad y consiguiente
responsabilidad legal y administrativa de quienes participen en la autorización de dicha
prórroga.
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El siguiente cuadro refleja el funcionamiento del sistema de regalías en algunos países
latinoamericanos:
TABLA 2
BRASIL
Contratos hasta 50 años para mar y 30 años para tierra, prorrogables
según viabilidad económica de yacimiento.
Regalía entre el 5% y 10% según calidad del crudo
Participación especial hasta 40%
MEXICO No existe posibilidad de explotación por privados, solo existen
contratos de servicios donde PEMEX asume el 100% de gastos,
riesgos y (ganancias).
VENEZUELA PDVSA crea empresas mixtas con participación del 51%, donde su
asume su porción de gastos, riesgos y (Ganancias).
Hasta 7 años exploración.
24 años producción a partir de comercialidad, prorrogable hasta
agotar yacimiento.
COLOMBIA Regalía: 5% - 25% según volumen de producción.
Impuesto por precio sobre producción acumulada de 5MMBLS y
precio WTI, por encima de marcador por tipo de crudo (hasta 5%).
Regulación reciente modificada
BOLIVIA Regalía fija 18%
IHC fijo 32%
ECUADOR
4 años exploración prorrogables por 2 años más. 25 años de
explotación a partir de comercialidad del campo, prorrogables hasta
agotar yacimiento, si sigue siendo viable para el Estado.
Regalía entre 12.5% (hasta 30,000 bbd) y 18.5% (a partir de 60,000
bbd) según producción, no calidad. No hay participación en
hidrocarburos compartibles.
PERU
Hasta 6 años de explotación y 30 años a partir de comercialidad,
prorrogables. 40 años en caso de gas.
Regalía entre 5% y 25% según producción. Regalía variable con
base en resultado económico del campo hasta 20%.
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La información precedente forma parte del Anexo 4 del documento titulado: “La
Importancia de la Actividad Petrolera en Guatemala a Nivel Internacional”, emitido por el
Ing. César Augusto Corado Elías, en su calidad de Director General de Hidrocarburos en
fecha 16 de marzo de 2009. Dicho documento OFICIAL que sustenta el proyecto de
prórroga del contrato 2-85 por parte de la administración del ex ministro Carlos Meany,
refleja claramente que en otros países existen mejores formas de negociación de regalías.
Debe indicarse que este documento formó parte del expediente utilizado en las
deliberaciones de la Comisión Nacional Petrolera en relación a la prórroga del contrato 2-
85, estando incorporado al expediente que han conocido todos los funcionarios que han
participado en el proceso de prórroga, e incluso del mismo Presidente Álvaro Colom, sin
que conste en ningún caso algún reparo u observación.
La propuesta de regalías que se pretende aprobar a todas luces es ilegal, no representa
mejores condiciones económicas para el Estado y conlleva una traición para los intereses
del Estado y de ser aprobada conllevará responsabilidades legales y administrativas.
COSTOS RECUPERABLES: UN NEGOCIO JUGOSO SERVIDO EN
BANDEJA DE PLATA A PERENCO
Todo empresario debe tener claro que un negocio implica asumir la correspondiente
porción de gastos y riesgos. Es por eso que uno de los valores más preciados por quienes
defienden la economía de mercado es precisamente el nivel de riesgo y gasto (inversión)
que se asume al emprender una tarea comercial. En el presente caso luego de analizar la
documentación oficial vinculada con el negocio, es evidente que este modelo únicamente
ha servido para favorecer descaradamente a las empresas transnacionales y que todos
los gobiernos han permitido y consolidado esta burla para los intereses del país. En el
presente caso los inversionistas han tenido gastos y costos mínimos por voluntad legal del
Estado.
Desde 1983 el Estado de Guatemala con el fin de atraer las inversiones en materia de
hidrocarburos definió un modelo por medio del cual para incentivar la inversión permitió
legalmente que los operadores petroleras privados pudieran RECUPERAR LOS COSTOS
DEL NEGOCIO.
El Acuerdo Gubernativo 1034-83 del año 1983, que contiene el Reglamento General de la
Ley de Hidrocarburos en su artículo 219 señala al respecto lo siguiente: COSTOS
RECUPERABLES: “…todos los desembolsos en costos de capital, exploración,
explotación, desarrollo y gastos de operación atribuibles al área de contrato y los gastos
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administrativos. Así como los costos y gastos apropiados y razonables efectuados con
motivo de las operaciones de producción, a partir de la fecha de inicio de la producción
comercial, de conformidad con este Reglamento y el contrato respectivo, atribuibles a un
área de explotación y los demás costos identificados en la Ley como gastos de
operación.”,
Con base en esta normativa poco clara, abierta, confusa y proclive a interpretaciones
antojadizas, tal como consta en los informes mensuales de operaciones de explotación y
de ejecución presupuestaria analizados en el período objeto del presente estudio, se
constata que se han aceptado como costos recuperables a la empresa PERENCO entre
otros lo siguiente:
· Servicios Personales.
o Sueldos y Salarios;
o Tiempo Extraordinario;
o Prestaciones Laborales.
· Servicios No Personales.
o Logística y Transporte;
o Mantenimiento;
o Seguros y Fianzas.
· Materiales y Suministros.
o Gastos de Alimentación;
o Ropa y Equipo para empleados;
o Productos metálicos;
o Productos no metálicos;
o Productos químicos;
o Productos Medicinales y Farmacéuticos;
o Combustibles.
· Activos Fijos
o Equipo de Transporte;
o Equipo de Computación.
· Gastos en Medio Ambiente.
· Gastos en Carreteras.
Consecuentemente debe quedar claro que los gastos e inversiones relacionadas con el
negocio los ha pagado el Estado con base a este sistema. Sistema en el que la empresa
ha cobrado libremente los costos recuperables que la laxitud de la norma le permite.
En muy pocas ocasiones hubo reparos serios de parte de los auditores gubernamentales
a los costos recuperables reportados por la empresa, y los montos reparados son
insignificantes.
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En los reportes mensuales y trimestrales enviados a mi despacho por parte del Ministerio
de Energía y Minas no se hacen detalles específicos ni se aportan los anexos e informes
que documenten los reportes de costos recuperables reportados por la empresa.
La única limitante existente para que TODOS LOS COSTOS DE LAS OPERACIONES Y
FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA fueran incluidos como COSTOS
RECUPERABLES se encontraba en el artículo 222 del Reglamento General de la Ley de
Hidrocarburos el cual claramente ENUMERABA CUALES ERAN LOS COSTOS NO
RECUPERABLES, listado que fue ampliado en el contrato respectivo por así permitirlo la
ley, y ampliado en el por el Acuerdo Gubernativo 753-92, el cual incorporaba nuevas
limitantes para la recuperación de costos.
Pese a la normativa señalaba la cantidad de costos recuperables reportados por la
empresa y aceptados por el Estado de Guatemala es impresionante desde los primeros
años de ejecución del contrato 2-85.
EL GOBIERNO DE OSCAR BERGER: OTRA TRAICIÓN A LA NACIÓN Y UNA
ACTITUD ENTREGUISTA Y VERGONZOSA.
El 29 de diciembre del año 2004, durante la presidencia del licenciado Oscar Berger, en el
despacho del Ministro de Energía y Minas Luis Romeo Ortiz Peláez, inicia a tramitarse el
expediente 1201-2004, en donde aparece como interesado la propia Dirección General de
Hidrocarburos. Dicho expediente contenía propuesta de reformas al Reglamento General
bajo un soso e insostenible argumento: evolución del mercado internacional de
energéticos y altibajos en los precios del crudo a nivel internacional.
El citado expediente contenía una cantidad innumerable de reformas al reglamento
general de hidrocarburos, dentro de estas establecía la DEROGATORIA DEL ARTICULO
222 DEL REGLAMENTO QUE REGULABA LOS COSTOS NO RECUPERABLES Y QUE
CONTENIA UN DIQUE AL ABUSIVO COBRO DE COSTOS RECUPERABLES POR
PARTE DE PERENCO, PERO AL MISMO TIEMPO EL REFERIDO ACUERDO
TRANSFORMA TODOS LOS COSTOS NO RECUPERABLES EN COSTOS
RECUPERABLES.
Esta actitud traidora y evidentemente contraria a los intereses nacionales se perfeccionó
mediante el Acuerdo Gubernativo 165-2005 de fecha 24 de mayo de 2005, dejando
vulnerable al Estado en contra de cualquier abuso por parte de la compañía petrolera en
el cobro de Costos Recuperables. Este acuerdo que representa un acto de lesa patria fue
autorizado por el entonces Ministro de Energía y Minas Luis Romeo Ortiz Peláez y por el
Presidente Oscar Berger Perdomo para favorecer sin ninguna duda a la empresa Perenco
titular del contrato 2-85 en medio de un trámite burocrático marcado por las ilegalidades y
los abusos.
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El cuadro comparativo entre los textos de los artículos 219 y 222 que se refieren a los
costos recuperables y costos no recuperables, reflejan la diferencia sustancial entre el
contenido del Acuerdo Gubernativo 1034-83 del año 1983, y el Acuerdo Gubernativo 165-
2005 de fecha 24 de mayo de 2005 y sustenta lo que hemos afirmado.
TABLA 3
Acuerdo Gubernativo
1034-83
Acuerdo Gubernativo
165-2005
ARTICULO 219. COSTOS RECUPERABLES.
Cualquier inversión de exploración y desarrollo
o gastos de operación atribuible al área de
contrato en donde se convenga la recuperación
de los mismos, será considerado como costo
recuperable, salvo que los mismos sean
específicamente considerados como no
recuperables según los artículos 220 y 222 de
este reglamento y el contrato respectivo.
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