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Fullwave66
10-Jan-2017, 14:23
Hola mucha, ando buscando consejos porque ya estoy harto de trabajar para alguien mas y quiero tirarme al agua con mi empresa propia.

Me tienen estresado todos esos vergueos legales.
-Es necesario que inscriba la empresa y facture YA? O puedo empezar a funcionar y ya inscribirme y todo unos meses despues? Sera que se van a dar cuenta y me van a pisar?
-A los empleados les puedo dar 3 meses de prueba y si me funcionan ya irlos a inscribir al igss o tengo que hacerlo en cuanto empiecen a trabajar conmigo?
-Si un empleado me roba o hace alguna cafrada, lo puedo despedir de una vez o tengo que mandar 3 cartas notificandole que esta haciendo cafradas y ya despues lo despido?
-Las horas extras tengo entendido que se pagan con 50% mas que las horas ordinarias, estoy en lo correcto?

He estado buscando informacion y si he entendido algunas cosas del codigo de trabajo pero hay otras que me tienen confundido.

Si hay algun abogado y algun contador o alguien que me pueda orientar se los agradeceria muchismo :xcalifa:

aledroruiz
10-Jan-2017, 14:51
es necesario inscribir la empresa en sat, si, porque cuando te pidan factura te pueden pizar, a los empleados no necesariamente los tenes que inscribir, tiene que haber por lo menos 3 empleados en tu empresa para que hagas el matrimonio con el igss, lo del empleado si es bueno mejor mandar cartas al mintrab, primero para protegerte como patrono, y segundo porque a la hora de que se quiera quejar vos ya tenes el amparo de que has enviado cartas explicando los problemas que han pasado


volviendo a lo de la contabilidad, primero tenes que inscribirte en sat y ver en que regimen vas a empezar, lo mas seguro seria pequeño contribuyente, pero el problema que muchas empresas no les gusta trabajar con pequeños contribuyentes ya que no les beneficia en nada la factura.

ahora con el nuevo decreto, todo lo que factures tiene que entrar en tu cuenta bancaria, para reflejar lo que has facturado, y sobre eso tendrias que hacer tus gastos, asi que tendrias que llevar un detalle de cada cosa que vendas y ´que compres, para que al final de mes te cuadre contra tu estado de cuenta.

tankdestroyer01
10-Jan-2017, 15:07
Donde trabajaba, si descubrían que alguien estaba robando los despedían argumentando restructuracion de personal. Me explicaba el auditor que no podes indicar que te esta robando ya que tendrías que probarlo ante un tribunal.

SMCANO
10-Jan-2017, 15:16
No soy abogado ni nada, pero te puedo aconsejar en lo que más o menos sé.

- En teoría, no podés comenzar a operar hasta que tengas todo en orden con la SAT, sino, te clavan si se dan cuenta (eso mejor averigualo bien con ellos).
- El empleado tiene derecho al IGSS desde el primer día de trabajo. (en esto no estoy seguro, pero creo que así es)
- Tenés el derecho de despedirlo de acuerdo a la gravedad de la falta. Si llega borracho, si se demuestra hurto en su contra, desfalco, etc... Si son faltas de, por ejemplo, llegó tarde un día en específico por algún problema particular, pero te ha rendido laboralmente, sería despido injustificado.
- En efecto, las hora extras es 1.5 veces la hora normal. Recordá que la hora nocturna es el doble.

mehl
10-Jan-2017, 16:30
Los de la SAT te pueden fregar si y solo si de mala suerte te cae un operativo fiscal pero sino tienen los datos del propietario y negocio no pueden levantar acta asi de simple. Asi podes estar en lo que formalizas tu negocio ante SAT y Registro Mercantil.

chronos
10-Jan-2017, 16:38
(...)

- El empleado tiene derecho al IGSS desde el primer día de trabajo. (en esto no estoy seguro, pero creo que así es)

(...)

Son dos meses de prueba y como lo mencionaron anteriormente, solo a las empresas con mas 3 empleados se les exige inscribirse en el IGSS (para lo cual tendrias que estar registrado en la SAT y tener patente de comercio)

sakata
10-Jan-2017, 16:58
Si vas a poner tu propia empresa de que es ???

Elmaster007
10-Jan-2017, 18:05
x2 :pensa:

JoseC
11-Jan-2017, 07:35
Si ya es una empresa del tamaño que describís necesitas contador, pregúntale a el, no es chingadera pero tu contador te puede y debe responder estas preguntas mejor que nosotros.

norbak
11-Jan-2017, 08:13
Lo que tenes que hacer es contratar un abogado para hacer todos los tramites en ley mano, por lo visto no tenes conocimiento a los pasos a seguir.

No penses que en un foro de carros vas a conseguir las respuestas, aparte nada es gratis en esta vida.

Rieper
11-Jan-2017, 08:32
Lo que tenes que hacer es contratar un abogado para hacer todos los tramites en ley mano, por lo visto no tenes conocimiento a los pasos a seguir.

No penses que en un foro de carros vas a conseguir las respuestas, aparte nada es gratis en esta vida.

:cheebs:
Ya te orientaron.

suerte.

Ulquiorra
11-Jan-2017, 08:58
Lo mejor es pagar para que te hagan todos los trámites.

Yo solo te puedo responder la primera pregunta; antes de comenzar a operar, debes estar debidamente inscrito en el Registro Mercantil y en la SAT, haber tramitado facturas, habilitado libros, o sea, debes tener toooda la documentación de ley antes de comenzar a operar, porque eso de que los comercios tienen 2 o 3 meses para "probar" a ver si funciona antes de inscribirse, es una gran paja.

Mirate los artículos 85, 86 y 94 del Código Tributario, ahí están todas las sanciones y las multas por vender sin dar factura, no tener libros contables autorizados, no inscribirse en la SAT y otros, y te vas a dar cuenta que te pueden meter toooodo el huevo.

chronos
11-Jan-2017, 09:34
https://www.youtube.com/watch?v=M2e51K_Nu20

VOLTRON
11-Jan-2017, 09:37
mas fácil inscribi tu empresa como pequeño contribuyente, así no tenes que llevar libros ni contador ni nada, solo meterte a la página de declaraguate todos los meses y vos podes declarar lo facturado.

lorocochapin
11-Jan-2017, 10:00
Mis 10 len
Me tienen estresado todos esos vergueos legales.
Primero te aconsejo que hagás como lo harías con un carro y un mecánico: preguntá al menos a 3 diferentes que se dediquen a eso. Amigos y ex compañeros de trabajo se metieron a empresas y algunos terminaron hasta la mierda porque los contadores no hicieron bien los papeleos o no reportaron la contabilidad y hubo qué pagar multas, aparte que la mala asesoría siempre te va a salir carísima pagando clavos. Y te digo asesorate con diferentes porque ya lo vi pasar y es un vergueo, mara que asesora mal.

Inscribir la empresa? podés inscribirte como pequeño contribuyente pero vas a tener límite de ingresos al mes y al año, tenés ventajas como llevar vos tus cuentas sin contador, pero no vas a poder facturar algunas cosas, te explico: muchas empresas piden factura porque significa un retorno, un crédito fiscal, y si no la tenés no les interesa (según sea el negocio). Las facturas de pequeño contribuyente no representan crédito fiscal, las de empresa sí :si: A huevos se pagan más impuestos pero así es la onda, y sí tendrías que pagar contador.

Asesorate bien en cuanto a contratar personal, te podría contar casos que vi y donde trabajé que por no asesorarse los empleados lo notaron y se aprovecharon, metiéndole el huevo al dueño exigiendo mierdas. Si se siente gacho trabajar par alguien más, creeme que es también jodido que alguien trabaje para vos. Aclará bien las cosas con tus empleados y por el contrato también, por escrito, bien hechito y claro para que no vean oportunidad de hacer cagadales. Y no es ser mala onda pero ya contratando gente comprendés en qué cosas es mejor contratar mujeres y en otras hombres, y en algunas ni pensarlo porque ni bien contratadas ya viene el embarazo y se las pelan pero recibiendo sus cositas va.

vgarcia2
11-Jan-2017, 10:36
-Es necesario que inscriba la empresa y facture YA? O puedo empezar a funcionar y ya inscribirme y todo unos meses despues? Sera que se van a dar cuenta y me van a pisar? De una vez, porque te van a pedir facturas por el servicio/bienes. Por alli te indicaron que puede ser como pequeño contribuyente y si es necesario luego lo cambias.

-A los empleados les puedo dar 3 meses de prueba y si me funcionan ya irlos a inscribir al igss o tengo que hacerlo en cuanto empiecen a trabajar conmigo? Son dos meses de prueba para el empleado y tienes que tener como minimo 3 personas para empezar a pagar IGSS (12.67% sobre sueldo y 4.83% que le retienes a los empleados)

-Si un empleado me roba o hace alguna cafrada, lo puedo despedir de una vez o tengo que mandar 3 cartas notificandole que esta haciendo cafradas y ya despues lo despido?
Si haces un reglamento interno de trabajo que este autorizado por el ministerio publico, podes definir cuales son faltas graves que merecen despido. Pero lo mejor es hacer lo de las llamadas de atención por escrito. Esto depende si pasan los dos meses de prueba.

-Las horas extras tengo entendido que se pagan con 50% mas que las horas ordinarias, estoy en lo correcto?

Es correcto! Ejemplo: si la hora ordinaria es pagada a Q100 la hora extra es de Q150.

Cualquier consulta, estamos para ayudarte.
http://www.velocidadmaxima.com/forum/showthread.php?t=428598

Benyi
11-Jan-2017, 12:14
DIURNA
En Guatemala está legislada la jornada laboral diurna y la nocturna. La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no puede ser mayor de ocho horas diarias, ni exceder de un total de cuarenta y ocho horas a la semana.

MIXTA
En ese caso, la jornada ordinaria de trabajo efectivo no puede ser mayor de siete horas diarias ni exceder de un total de cuarenta y dos horas a la semana.

Jornada mixta es la que se ejecuta durante un tiempo que abarca parte del período diurno y parte del período nocturno.
No obstante, se entiende por jornada nocturna la jornada mixta en que se laboren cuatro o más horas durante el período nocturno.

NOCTURNA
La jornada ordinaria de trabajo efectivo nocturno no puede ser mayor de seis horas diarias, ni exceder de un total de treinta y seis horas a la semana.



horas extras= HORA ORDINARIA*1.5



Existen otros casos especiales (como asuetos etc.) para el cálculo de horas extras pero esto es lo básico.

Fullwave66
13-Jan-2017, 11:46
Gracias por su ayuda mucha, ya me quedaron varias cosas mas claras. Les debo una chela, si me va bien en el negocio, si no ni para eso voy a tener asflksdklfjsdkfljsaldf